La Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia que había ordenado al INSSJP otorgar a una anciana un medicamento específico recomendado por alguien de su confianza. Los jueces consideraron que resulta fundamental que se produza una prueba para que se determine la concreta necesidad y justificación de la marca pedida.
En autos “ABELLA, Inés Alicia c/INSSJP –EX PAMI– s/Amparo ley 16.986’”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió revocar, por prematura, la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción interpuesta y ordenó al INSSJP la cobertura urgente e integral en favor de la actora de la medicación: Tobramicina (300MG/5ML) Tuberbut (con nebulizador especial) indicada por su médico.
La demandada se agravió de lo decidido entendiendo que la falta de precisión del insumo accesorio al medicamento Tobramicina; que la judicatura centra la cuestión en el cambio de marca comercial del medicamento, cuando lo que no está claro es la prescripción médica.
Señaló que la droga, desde antes de ahora, fue autorizada por su representada y que difícilmente se pueda dispensar un insumo que no se encuentra solicitado por un médico. Lo único contenido en la receta, reitero, era la droga.
Elevada la causa, con dos votos a favor (Pablo Larriera y Silvia Mónica Fariña) y uno en disidencia (Leandro Sergio Picado), la decisión recurrida fue revocada.
La mayoría consideró que que resultaba fundamental que en la instancia de grado se haga lugar a la prueba testimonial ofrecida en demanda a fin de que se determine la concreta necesidad y justificación de la marca comercial peticionada en relación a la ofrecida por la obra social
Picado alegó en su voto en disidencia que la demandada, no habiéndose justificado, mediante razones médicas y científicas objetivas, por qué se requiere un medicamento de determinada presentación comercial y no otro, considerando las particularidades del cuadro clínico que ostenta la paciente, podía válidamente satisfacer su necesidad prestacional –esta sí, debidamente acreditada– mediante la entrega de un fármaco de iguales características a las detalladas en la receta.
Por su parte, Larriera y Fariña consideraron que resulta fundamental que en la instancia de grado se haga lugar a la prueba testimonial ofrecida en demanda a fin de que se determine la concreta necesidad y justificación de la marca comercial peticionada en relación a la ofrecida por la obra social, de acuerdo a los parámetros de la ley aplicable (25.649), y asimismo se detalle si la misma trae o requiere de un nebulizador especial, o se precise si el proveído por la demandada reúne las condiciones para el tratamiento requerido.