20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Las Defensorías no quedan afuera de la compensación

El Ministerio Público de Defensa se sumó a la decisión de compensar los gastos a quienes realizan teletrabajo, en línea con lo resuelto por el Consejo de la Magistratura de la Nación. El monto mensual asciende los 1.917,04 pesos.

El Ministerio Público de Defensa estableció una compensación de gastos por teletrabajo, en línea con lo resuelto por el Consejo de la Magistratura de la Nación.

El órgano recordó que, con motivo de la pandemia, se dispuso una serie de pautas de funcionamiento, donde se “priorizan los esquemas de trabajo rotativos y a distancia”. También se autorizó a todas las defensorías y dependencias a “garantizar la prestación del servicio manteniendo abierta comunicación con los titulares de los juzgados y tribunales ante los que prestan funciones, sin necesidad de concurrir presencialmente a la dependencia, así como establecer mecanismos alternativos para la atención y comunicación virtual o remota con sus asistidos”.

Hace apenas algunas semanas, el Consejo de la Magistratura aprobó una compensación mensual de 1.917,04 pesos para atender los gastos que incurren los agentes que desarrollan teletrabajo, siempre que acrediten el cumplimiento de la jornada laboral, de manera continua o discontinua, en un promedio de 20 días hábiles mensuales.

 

Podrán percibir la compensación “quienes revistan en forma efectiva o interina o estén contratados en los cargos del escalafón Técnico Administrativo previstos en los incisos 8 a 14 del artículo 7 del Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa".

 

En este sentido, el Ministerio Público consideró necesario reconocer una compensación equivalente para compensar los gastos que afronta el personal en la realización de las funciones laborales. El monto será el establecido por el Consejo de la Magistratura, de carácter no remunerativo y actualizable.

Podrán percibir la compensación “quienes revistan en forma efectiva o interina o estén contratados en los cargos del escalafón Técnico Administrativo previstos en los incisos 8 a 14 del artículo 7 del Régimen jurídico del Ministerio Público de la Defensa". Para la percepción, los magistrados y funcionarios a cargo de las Defensorías y dependencias deberán informar a la Oficina de Administración General y Financiera el personal que cumplió con los requisitos y resulte beneficiario de la compensación.


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