El STJ de Corrientes no incluyó los rubros “premio especial”, “turismo” y “obra social” en el cálculo de una indemnización por despido laboral. El trabajador pretendía un valor mayor al otorgado por la justicia.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé que no incluyó varios rubros para el cálculo de la indemnización por despido de un trabajador.
Los miembros del Tribunal explicaron que la Cámara estudió cada uno de los puntos y pruebas y concluyó explicitando minuciosamente el por qué no le asistía razón al trabajador en su pretensión. Si bien consideró que los rubros “telefonía celular”, “vehículo” y “vivienda” como remuneratorios y que debían reflejarse en la indemnización por despido, ello sólo lo era en la extensión que fuera determinada en primera instancia.
“En referencia a la exclusión de los rubros 'premio especial' y 'turismo', lo decidido se ajustó a derecho siendo los mismos emergentes del CCT aplicable al actor, abonado dos veces al año el primero y una vez el segundo”, explicaron los jueces.
Los magistrados entendieron que los reclamos del demandante “no concordaba con los requisitos requeridos por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo para integrar la base, esto es el de ser rubros mensuales, normales ni habituales”.
La indemnización por despido sin causa, es también llamada indemnización por antigüedad, y está prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Equivale a un mes de sueldo bruto por año de trabajo o fracción mayor a tres meses de trabajo.
En ese sentido, conforme al primer párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, los ministros recordaron que la forma para calcular la indemnización por antigüedad será tomada como base “la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada” durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.