La Suprema Corte de Justicia bonaerense revocó la sentencia dictada en el marco de un juicio por amenazas con arma de fuego donde el imputado fue absuelto. El Tribunal criticó que en la instancia oral los jueces " desmerecieron infundadamente la directa imputación de la víctima"
En la causa "Merola, Pablo Alejandro -Fiscal General del Departamento Judicial de Mercedes- s/ Recurso de queja en causa n° 62-40188 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes, Sala III, seguida a C., Á. R.", la Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires revocó el fallo que absolvió al imputado y ordenó el dictado de una nueva resolución.
En la instancia anterior la justicia absolvió a un hombre que amenazó a su pareja y a su hija con un arma de fuego y de manera reiterada, motivo por el cuál la fiscalía interpuso un recurso ante la Suprema Corte por entender que la decisión "surgía de una errónea valoración de la prueba en transgresión del criterio establecido en los arts. 210 y 373 del Código Procesal Penal, configurando una hipótesis de sentencia arbitraria".
Los jueces coincidieron en que debe repararse la circunstancia que "la denunciante mantuvo sus dichos a lo largo de todo el proceso, el particular contexto en que tuvo lugar el hecho, desde una perspectiva de violencia de género, en el marco de una conflictiva, dilatada y agotada relación sentimental que unió a los involucrados por un lapso de aproximadamente seis años".
Los ministros Sergio Torres, Luis Genoud, Hilda Kogan y Daniel Soria resaltaron que el ilícito fue cometido en un contexto de violencia de género, "que acaeció en el interior de una vivienda, sin testigos presenciales más que una menor de diez años que también fue víctima de lo acontecido", por lo que, lo testificado por la víctima debía ser evaluado con el mayor rigor crítico posible.
También ponderaron el informe elaborado por el Centro de Asistencia a la Víctima efectuado por una que demostró que, producto de los hechos vivenciados, "ella y su hija presentan trastornos del sueño, estados de hipervigilancia, haciendo mención que la menor está constantemente pendiente de que tenga en su poder el botón antipánico".
"Del conjunto de las constancias del expediente se advierte que los sentenciantes no solo desmerecieron infundadamente la directa imputación de la víctima, sino tampoco dieron adecuada relevancia a lo manifestado en los informes y resto de los elementos probatorios incorporados al debate", afirmaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, ordenaron que se devuelvan las actuaciones a la Cámara para que, "con intervención de jueces habilitados, dicte una nueva decisión ajustada a derecho, acorde a los fundamentos aquí vertidos".