20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se trata de un reclamo por el monto de tickets no reembolsados

Embargo que vuela alto

La Justicia porteña ordenó embargar a una empresa el importe por los servicios de transporte aéreo contratados y no utilizados. Se ponderó la crisis en el sector aerocomercial a nivel mundial, que "permite inferir que podría existir un peligro cierto de que, aún prosperando el reclamo judicial, la demandada no dispusiera de recursos suficientes para satisfacerlo"

El Juzgado N° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Andrés Gallardo,  hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el embargo a una empresa por los montos de pasajes no utilizados en la pandemia del COVID-19.

Se trata de una demanda ordinaria contra Transportes Aéreos Portugueses S.A. impulsada por dos personas con el objeto de obtener una indemnización por daños y perjuicios, debido a que la demandada se habría negado a devolverle el dinero abonado por pasajes aéreos que no pudieron utilizar por la emergencia sanitaria. También solicitaron la aplicación de daño punitivo, con intereses y costas.

Argumentaron que el Ejecutivo Nacional dispuso, en marzo de 2020, la suspensión de los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, lo que generó la cancelación de vuelos, imposibilitándose la utilización de los tickets contratados. Los actores, según explicaron, se comunicaron con la demandada la que les brindó como única alternativa un voucher de transporte y nunca hizo lugar al reembolso que solicitaron.

En ese contexto, requirieron el dictado de una medida cautelar con el fin de que “se ordene como previo e inaudita parte en los términos de los art. 209 inciso 2 y 3, 198 del CPCCN trabar embargo contra la demandada provisoriamente, para lo cual prestaron caución juratoria.

El juez recordó que el texto del artículo 124 del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo establece que “las medidas cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare que ésta debe entablarse previamente. El escrito deberá expresar el derecho que se pretende asegurar, la medida que se pide, la disposición de la ley en que se funde y el cumplimiento de los requisitos que corresponden, en particular, a la medida requerida”.

También recordó que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ha dicho que quienes “contratan los servicios de una aerolínea no son otra cosa que ‘consumidores’ en los términos de la ley 24.240, es decir, son parte en una relación de consumo al adquirir los servicios de una empresa (…)”.

 

De este modo, el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, sobre las sumas de dinero que "Transportes Aéreos Portugueses S.A. tenga depositadas en el sistema financiero –ya sea cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo–, así como las que en el futuro puedan depositarse en las cuentas antes mencionadas, siempre que coincida el nombre del ejecutado, hasta cubrir la suma total de $18.675 en concepto de capital, con más el 30% presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas".

 

En lo que respecta al peligro en la demora, el magistrado estimó el “riesgo probable de que el demandado caiga en estado de insolvencia, dada la situación económica global del mercado turístico que los actores refieren en la demanda y que es de público y notorio conocimiento”.

“La situación allí descripta, de crisis en el sector aerocomercial a nivel mundial, permite inferir que podría existir un peligro cierto de que, aún prosperando el reclamo judicial, la demandada no dispusiera de recursos suficientes para satisfacerlo”, concluyó.

De este modo, el juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, sobre las sumas de dinero que "Transportes Aéreos Portugueses S.A. tenga depositadas en el sistema financiero –ya sea cuenta corriente y/o caja de ahorro y/o cuenta de valores al cobro y/o cuenta títulos y/o depósitos a plazo fijo–, así como las que en el futuro puedan depositarse en las cuentas antes mencionadas, siempre que coincida el nombre del ejecutado, hasta cubrir la suma total de $18.675 en concepto de capital, con más el 30% presupuestados provisoriamente para responder a intereses y costas".



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