20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La cuota alimentaria se mantiene

Rechazan la pretension de una madre de elevar del 17 al 20% de los haberes el porcentaje de la cuota alimentaria para el padre de los menores. La sentencia tuvo en cuenta los ingresos del progenitor.

En autos "G.A.O. C/ M.A.V. S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (DIGITAL)”, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió revocar la resolución apelada, disponiendo la homologación del convenio celebrado por las partes.

La sentencia de grado hizo lugar al incidente que promoviera A.O.G. por disminución de cuota alimentaria, la que estableció en la suma equivalente al veinte por ciento (20 %) del salario que percibe actualmente.

Contra esa forma de decidir se alzó el incidentista mediante recurso de apelación alegando que  en el caso de autos se llegó a la conciliación según acta de celebrada el día 29 de septiembre de 2020, en la cual las partes, con la debida asistencia letrada, acordaron libre y voluntariamente la reducción de la cuota alimentaria de autos al 17% del total de sus ingresos.

Sostuvo que el acuerdo celebrado por las partes, debe ser sometido a decisión del juez, quien debe homologar o no lo acordado y que en la especie, la sentenciante de la instancia previa, no se expidió sobre la homologación del mismo, tal como fue pedido por su parte, condenándolo al pago de una cuota alimentaria del orden del 20% del total de sus ingresos, que considera elevada.

La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata admitió el recurso de apelación y anuló el decisorio de grado en tanto consideró que “el porcentaje convenido ( 17% ) resulta -en las descriptas circunstancias- razonable para determinar la cuota alimentaria para la menor en cuestión ,teniendo en cuenta la personal situación en que se encuentra cada uno de los litigantes, todo ello en consonancia con las normas de fondo que regulan lo relativo al cumplimiento del deber alimentario de ambos progenitores respecto de sus hijos”.

 

“Sin quita del carácter eminentemente provisorio propio de la materia alimentaria, debe prestarse judicial homologación al convenio de partes formalizado en autos”

 

“Los convenios que las partes celebraron estableciendo una cuota demuestran lo que ambos, en un momento dado, consideran razonable teniendo en cuenta la necesidad del alimentado y las posibilidades del alimentante. De manera que en caso de que posteriormente se pretendiese la fijación judicial de la cuota, debe tenerse en cuenta dicho monto considerado razonable por las partes” establece la sentencia.

Los jueces concluyeron que “sin quita del carácter eminentemente provisorio propio de la materia alimentaria, debe prestarse judicial homologación al convenio de partes formalizado en autos”.

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