La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó, por mayoría, una sentencia que elevó del 70 al 100 el porcentaje de la cobertura de un medicamento.
En los autos “Recurso de hecho deducido por Obra Social del Personal de Control Externo en la causa “C., M.I. c/ Obra Social del Personal de Control Externo (OSPOCE) y otro s/ prestaciones farmacológicas”, los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Carlos Rosenkrantz y Elena Highton dejaron sin efecto la sentencia apelada. El juez Horacio Rosatti votó en disidencia.
Se trata de una acción de amparo entablada por una mujer contra la Obra Social del Personal de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical S.A. para la cobertura del costo del medicamento “Teriparatida 20mg – Jeringas Prellenadas por 30 unidades”. La actora padece fractura vertebral por osteoporosis, según consta en la causa.
En el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín había confirmado la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo y elevó el porcentaje de cobertura del 70 al 100.
Contra dicho pronunciamiento la obra social demandada dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación originó la queja. Argumentó que las leyes 23.660 y 23.661 disponen la composición del Plan Médico Obligatorio y que la Resolución 310/2004 del Ministerio de Salud –que establece los medicamentos integrantes de dicho PMO– “no prevé el remedio requerido”. También esgrimió que la reclamante no es discapacitada y que no ha demostrado una situación económica apremiante.
En este escenario, los supremos explicaron que la droga en cuestión (Teriparatida) –que se prescribe para pacientes con fracturas osteoporóticas previas– “no se encuentra prevista en la Resolución 310/04 y que, en esos casos, es facultad del agente del seguro de salud ampliar los límites de cobertura de acuerdo a las necesidades individuales de los beneficiarios”.
En el anexo de dicha resolución, respecto de los medicamentos que se prescriben para el tratamiento de enfermedades en los huesos, se dispone que “deberá otorgarse una cobertura del 40 por ciento”. También “establece que las medicinas a brindarse en forma ambulatoria recibirán una cobertura del 40 por ciento” y que cuando la enfermedad es crónica y prevalente el referido porcentual se eleva al 70”.
Para el Máximo Tribunal, “la decisión del a quo de obligar a la entidad social a afrontar el 100% de la cobertura del remedio prescripto no resulta razonable en tanto desconoce la plataforma normativa citada, cuya constitucionalidad no ha sido objetada y excluye a la autoridad de aplicación en la materia”.
“(…) es bien conocida la doctrina de esta Corte que ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud, empero, también es doctrina del Tribunal que en nuestro ordenamiento jurídico tal derecho de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Carta Magna, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia”, sostuvo el voto de mayoría.
La sentencia destacó, asimismo, que la actora “no es discapacitada, ni posee certificado que acredite esa circunstancia, cuenta con ingresos propios y no se encuentra en situación de especial vulnerabilidad por lo que no se advierte que la provisión del medicamento”.
Para el Máximo Tribunal, “la decisión del a quo de obligar a la entidad social a afrontar el 100% de la cobertura del remedio prescripto no resulta razonable en tanto desconoce la plataforma normativa citada, cuya constitucionalidad no ha sido objetada y excluye a la autoridad de aplicación en la materia”.