La justicia federal rechazó la cautelar solicitada por la camarista de Casación para poder permanecer en su cargo más allá de sus 75 años.
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 rechazó el pedido de medida cautelar interpuesto por Liliana Elena Catucci para permanenecer en funciones, sin nuevas designaciones, más allá de los 75 años de edad.
El organismo a cargo de Rita Ailán que rechazó los fundamentos de la camarista que argumentó que "dedicó cincuenta años de su vida al servicio del Poder Judicial de la Nación, y que su propósito siempre fue mantenerse en funciones mientras dure su buena conducta conforme la garantía de inamovilidad vitalicia que nuestra Constitución Nacional dispone para los jueces de la Nación, así como mientras su salud se lo permita".
El fallo destacó que el límite de edad modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad de los jueces.
"La cautelar es una decisión excepcional, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión", advirtió la jueza, por lo tanto, "frente al carácter estricto con que corresponde llevar a cabo el estudio de las medidas cautelares contra los actos de los poderes públicos, es preciso que la invalidez sea notoria a los ojos del tribunal, lo cual no puede ser suplido por cualquier simple apariencia formada subjetivamente en su ánimo, sino a través de una ponderación de los hechos que tenga peso suficiente para formular aquel juicio".
En esa línea, precisó que "los perjuicios invocados han de ser graves, de imposible reparación ulterior y que la verosimilitud explicitada precedentemente debe vincularse, tanto con el derecho invocado como con la ilegitimidad argumentada, respecto de la cual deben existir indicios serios y graves al respecto".
"La medida cautelar requerida y admitida en la instancia de grado se encuentra desprovista de sustento procesal por no constatarse en la actualidad la verosimilitud del derecho invocada", sentenció.
LA jueza Ailán basó su fallo en la doctrina de la Corte en la causa "Schiffrin" que modificó el criterio del fallo "Fayt", declarando que la Convención Constituyente no había excedido los límites de la norma habilitante al incorporar dicha cláusula, ni vulneró el principio de independencia judicial, toda vez que el límite de edad modifica únicamente el carácter vitalicio del cargo, pero no la garantía de inamovilidad"