22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El habeas corpus cuando corresponde

La justicia federal de Córdoba desestimó el pedido de habeas corpus solicitado por un hombre que denunció desaparición forzada de sus hijos, quienes se fueron del hogar que compartían junto a su madre. Para el Tribunal, las características del caso no reúnen los requisitos de dicho delito. 

En la causa "DEMARCHI, Carlos Adrián S/ Habeas Corpus”, el Tribunal en Feria de la Cámara Federal de Córdoba rechazó el habeas corpus interpuesto por un hombre cuyos hijos menores desaparecieron junto a su madre de su lugar de residencia sin dejar rastro alguno.

El Tribunal integrado por Ignacio Vélez Funes coincidió con las consideraciones expuestas en el dictamen del Fiscal Federal en cuanto a que de las particularidades del caso no se desprenden extremos compatibles con el delito de desaparición forzada de personas que el solicitante alega.

El demandante detalló que la madre de sus hijos sufre de adicciones a los estupefacientes, que se desempeña como trabajadora sexual, que ha tenido eventuales altercados con la policía y que se ha ausentado de su domicilio en anteriores oportunidades por varios días.

El magistrado explicó que "el procedimiento de habeas corpus cuando se denuncie un acto u omisión de autoridad pública que implique: limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente o agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere”.

Además, "el objeto de la pretensión incoada en la presente se ciñe en la ausencia de precisiones sobre el paradero de su pareja e hijos, quienes no se encuentran en su domicilio anterior y que, conforme lo señala en impetrante, ya se habría ausentado de su lugar de residencia en anteriores oportunidades", agregó.

"Al no advertirse la existencia, aun en forma indiciaria, de extremos ciertos que den cuenta de una limitación o amenaza actual a la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad judicial competente que haga viable la acción de habeas corpus, corresponde confirmar el proveído de fecha 22 de junio de 2021 dictado por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba en cuanto dispuso desestimar la acción de Habeas Corpus", señaló el juez. 

 

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