20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las empleadas domésticas también se accidentan

La Cámara Civil falló a favor de una empleada doméstica por los daños que sufrió al caer desde una escalera en ocasión en la que se encontraba desempeñando tareas. El Tribunal consideró que existió una relación de trabajo.

La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una empleadora por los daños que sufrió una mujer al caer desde una escalera mientras realizaba tareas domésticas.

La mujer se desempeñaba como empleada doméstica en el domicilio de la demandada, donde sufrió una caída de escalera de aproximadamente 2-3 metros de altura. Según consta en la causa, sufrió “impacto maxilofacial con fractura de piezas dentarias y traumatismo en brazo derecho”.

La sentencia de primera instancia receptó la demanda entablada por la empleada doméstica y dispuso una reparación, con más sus intereses y las costas del proceso. Todo ello en los autos “M., M. d. C. c/ Z., M. s/ Daños y perjuicios”.

En este escenario, los camaristas recordaron que el damnificado puede ampararse en el régimen de la ley de accidentes de trabajo o el ejercicio de la acción de derecho común. “En la especie, no quedan dudas de que la accionante eligió ampararse en la normativa civil”, advirtió el tribunal.

Los jueces también confirmaron que entre las partes litigantes existió una relación de trabajo y que el accidente sucedió en ocasión en la que se encontraba desempeñando sus tareas habituales, en horario regular de trabajo.

 

De este modo, la Cámara Civil confirmó la atribución de responsabilidad y resolvió elevar la suma reconocida por incapacidad psicofísica sobreviniente, como también el monto reconocido por gastos médicos y de farmacia.  

 

En este sentido, los camaristas tuvieron por acreditado que los padecimientos psicofísicos de la accionante “encuentran razón de ser en las condiciones de seguridad en las que realizaba las tareas que le fueron encomendadas por su empleadora”.

“Es que el empleador se encuentra compelido a proveer a su dependiente de todas las herramientas propias para realizar las tareas que le fueron encomendadas, brindándole también aquellos elementos necesarios para que su desenvolvimiento se realice sin que se vea afectada su integridad psicofísica”, añadieron.

De este modo, la Cámara Civil confirmó la atribución de responsabilidad y resolvió elevar la suma reconocida por incapacidad psicofísica sobreviniente, como también el monto reconocido por gastos médicos y de farmacia.  


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Civil empleada doméstica demanda

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