El STJ de Jujuy anuló una sentencia por "graves defectos de fundamentación" y le impuso las costas a los jueces del tribunal. Sin embargo, como los abogados no advirtieron los defectos del pronunciamiento, no se les reguló honorarios
En la causa "Oscar Roberto Carrasco c/ Federación Patronal Seguros S.A.", el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy anuló el fallo que fijó la incapacidad del accionante tomando como base una incapacidad que no se determinó y sobre recibos de haberes percibidos en una fecha anterior a los accidentes de trabajo. Además, le impuso las costas a los jueces del tribunal.
En el caso se analizó la denuncia de un hombre que trabajaba como chofer y operario de reparto de aguas gaseosas, y manifestó haber sufrido dos accidentes de trabajo que le dejaron distintas secuelas discapacitantes.
El STJ dispuso el reenvío de la causa al tribunal subrogante a fin de que, luego de practicados los actos procesales correspondientes, dicte nuevo fallo, y le impuso las costas a los jueces del Tribunal.
Los miembros del Tribunal explicaron que "la sentencia de Cámara contiene graves errores que no resultan materiales sino de fundamentación, ya que no permiten conocer cuáles son las motivos que justifican el grado de incapacidad determinado en cada uno de esos votos".
"En el voto de uno de los jueces tampoco se justifica debidamente el monto indemnizatorio que fija ya que existe incongruencia manifiesta entre el porcentaje de incapacidad que determina y el que utiliza para calcular el mismo, y en el voto de la otra jueza se requieren recibos de haberes que no son los que la Ley establece, conforme a la fecha de los accidentes, para calcular la indemnización", agregaron los magistrados.
Los ministros resaltaron que "en la parte resolutiva de la sentencia se fijó el monto de condena ‘conforme se propicia en los considerandos y el voto de la mayoría’, siendo que de la sentencia surge que la mayoría había dispuesto en los considerandos de la sentencia diferir tal estimación".
El STJ concluyó entonces que l vicio que porta la sentencia "es de magnitud tal que no cabe otra alternativa que su anulación, de oficio, por este Superior Tribunal.Esta solución, excepcional por cierto, resulta ineludible en el presente caso toda vez que este Superior Tribunal, como máximo órgano de justicia en el orden provincial, no puede pasar por alto los graves e insalvables defectos del pronunciamiento".
Debido a esas circunstancias, las costas de la instancia fueron impuestas a los jueces del tribunal conforme lo dispuesto en el art. 106 del CPC. No obstante, no se regularon honorarios a los letrados de las partes "al no haber ninguno de ellos advertido los defectos del pronunciamiento y la nulidad que acarrean, su actuación en esta instancia resultó inoficiosa".