21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Ley 14.568

El Estado paga a la abogada del niño

Admiten el beneficio de litigar sin gastos para una niña pobre y reconocer el derecho de su letrada, en calidad de abogada del niño, de acceder a sus honorarios, los que deberán correr por cuenta del Estado.

 

El Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que resolvió regular los honorarios profesionales de la letrada  J. L., por su rol como “abogada de la niña”, en la suma de 75 JUS, y admitió el beneficio de litigar sin gastos de la menor, víctima de la pobreza.

Contra la sentencia de primera instancia (ratificada en la siguiente) había apelado la Fiscalía de Estado, manifestando distintas cuestiones, que seguidamente se detallan. Sostuvo entre otras consideraciones, que la notificación electrónica que se le cursara es nula porque el casillero virtual no fue constituido con anterioridad como domicilio electrónico, y que su mandante debía ser notificada por cédula en soporte papel (confr. punto II de la presentación).

Así también, planteó con cita del art. 68 del C.P.C.C. que la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria, que en el caso resultaría ser el condenado en el juicio. Y que en el supuesto que se demostrara la incapacidad de hacer frente al pago de los honorarios, se debe aplicar la norma de la ley 14.967 vinculada a los procesos de jurisdicción voluntaria (confr. punto III de la presentación).

Mas de otro lado, señaló también que no surge del expediente el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a favor de la menor o la acreditación de carencia de recursos de ésta, citando el Convenio entre el Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y el COLPROBA de fecha 11/05/16 y la Circular 6273/16 (Resolución 122/16) del COLPROBA.

 

Tratándose de una niña, persona en condición de vulnerabilidad la interpretación debe materializarse en una acción positiva para la satisfacción de sus derechos

 

Sin embargo, el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Bahía Blanca desestimó la apelación, y consideró “debe ser el Estado -de conformidad a las obligaciones convencionales, y a las leyes nacionales y provinciales- quien tiene a su cargo la obligación”.

La sentencia destacó el artículo 5° de la ley 14.568, que hace referencia al beneficio de pobreza del artículo 27 de la ley 26.061. Puntualmente, esta norma prescribe que el niño, niña y adolescente tiene derecho a "ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine".

“En este último sentido, tratándose de una niña, persona en condición de vulnerabilidad según las Reglas de Brasilia (cuyo seguimiento fue indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 5/09), la interpretación armónica de la legislación que comprende el presente caso, debe materializarse en una acción positiva para la satisfacción de sus derechos (artículos 72 inciso 23 de la Constitución Nacional)” concluye la resolución.

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