20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El teletrabajo es una realidad

El STJ de Río Negro presentó una novedosa propuesta para reglamentar la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo. Contempla el derecho a la desconexión, la provisión de los elementos necesarios y la seguridad informática. 

El Superior Tribunal de Justicia presentó en la paritaria una propuesta para reglamentar la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo.

De acuerdo con el proyecto, “esta forma de trabajo se permite cuando no sea posible realizar el trabajo presencial en la sede del organismo correspondiente, o cuando la naturaleza propia de la función lo haga más conveniente para el servicio” y prevé su aplicación solo cuando se realiza de manera continuada y por circunstancias fundadas, no para cuestiones ocasionales.

En cuanto al horario, prevé que la jornada laboral se mantenga de acuerdo a la Ley Orgánica vigente y al Reglamento Judicial. En relación a las modalidades, distingue entre aquellas regulares por el total del tiempo laboral, el trabajo remoto parcial y el excepcional.

La iniciativa enmarca el teletrabajo en “la relación de empleo público que rige la Ley 5190, el Reglamento Judicial, normas concordantes y complementarias y siempre que las funciones propias del cargo del/la agente así lo permitan”.

El trabajo remoto se propone opcional para los y las agentes judiciales, con la condición de que su tarea sea declarada apta para esa modalidad y "los derechos laborales y la remuneración, así como todas las obligaciones atinentes a la función, son idénticos entre quienes prestan el servicio de manera presencial y quienes lo hacen de manera remota".

Al igual que con el trabajo presencial, se prevé que el Poder Judicial brinde cobertura de accidentes o enfermedades profesionales en el lugar de trabajo, debiendo el/la agente recibir la capacitación o información necesarias respecto a las pautas de Seguridad e Higiene a cumplir en el espacio que destine para prestar sus funciones.

También contempla el “derecho a la desconexión” fuera del horario laboral, reconociendo sólo posibles situaciones excepcionales de urgencia, y el derecho a la capacitación, en horario laboral, para el mejor uso de las nuevas tecnologías de la información.

A quienes realicen trabajo remoto regular o a tiempo total, el Poder Judicial ofrece la posibilidad de proveer el equipamiento informático necesario, así como el soporte técnico y la asistencia en línea. 

Asume, además, los costos de instalación, mantenimiento y actualización de los equipos informáticos propios o pertenecientes al/la agente, cuando estos sean necesarios para desarrollar sus actividades, la entrega de materiales de trabajo y el pago parcial del servicio de Internet domiciliaria. "El o la agente, por su parte, es responsable por el correcto uso y cuidado del equipo y los elementos", se detalló.

El proyecto tiene previsiones específicas sobre el control de cumplimiento de la jornada laboral remota, así como las relativas a la seguridad informática, la confidencialidad de datos y el resguardo de la intimidad familiar del/la agente.

 

 


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