La Corte de Salta rechazó la demanda de los empleados de un hotel por diferencias salariares originadas a raíz de la celebración de un convenio colectivo de crisis, en el marco del procedimiento del artículo 20 de la Ley 24522.
Por mayoría, la Corte de Salta revocó una sentencia y rechazó la demanda de los empleados de un hotel quienes reclamaron diferencias salariares originadas tras la celebración de un convenio colectivo de crisis, en el marco del procedimiento del artículo 20 de la Ley 24522.
En el caso, los actores, empleados del Hotel Provincial Plaza, interpusieron demanda contra Argentina de Hoteles S.A. reclamando diferencias salariales derivadas de la relación laboral, peticionando la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 24522 actualmente derogado por la reforma de la Ley 26684-, y la nulidad del convenio colectivo de crisis celebrado entre la UTHGRA y Argentina de Hoteles S.A.
Cuestionaron el convenio por su forma y contenido, aduciendo que "no se cumplió con el procedimiento adecuado" y que la persona que lo suscribió "no era representante formal del sindicato con personería gremial". También afirmaron que las cláusulas fueron redactadas por ambas partes sin que los actores tuvieran conocimiento o lo aceptaran y que lesiona garantías constitucionales.
Al contestar la demanda, Argentina de Hoteles S.A. solicitó el rechazo del pedido de declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley de Concurso y Quiebras aduciendo que dicho acuerdo "fue validamente negociado conforme el procedimiento impuesto por esa norma, sin que en modo alguno conculque la Constitución Nacional, Tratados Internacionales o Convenios con la OIT".
El fallo de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 de la LCQ y propició idéntica solución respecto del convenio. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes. La accionada impugnó el fallo por su falta de fundamentación en el tratamiento de la declaración de inconstitucionalidad del derogado artículo 20 de la Ley 24522; mientras que los actores impugnaron las sumas acordadas por considerarlas inferiores a las correspondientes.
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y, en consecuencia, redujo la condena por diferencias salariales, a la vez que desestimó el recurso de los demandantes. El tribunal entendió que la cuestión suscitada en autos pudo haber sido resuelta sin necesidad de acudir a la declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la Ley 24522, sin embargo, compartió el criterio de la sentenciante de grado y ponderó que la falta de homologación del convenio ante el Ministerio de Trabajo, tornaba dicho acuerdo “inoponible a los actores”.
Cabe recordar que la LCQ -ley de orden público- prescribía en su artículo 20 -hoy derogado- que “la apertura del concurso preventivo deja sin efecto los convenios colectivos vigentes por el plazo de tres años, o el de cumplimiento del acuerdo preventivo, el que fuere menor. Durante dicho plazo las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la Ley de Contrato de Trabajo. La concursada y la asociación sindical legitimada negociarán un convenio colectivo en crisis por el plazo del concurso preventivo, y hasta un máximo de tres años”.
En este escenario, la Corte de Salta tuvo en cuenta la situación de emergencia por la que atravesaba la empresa y que derivó en la suscripción de dos convenios colectivos, en el marco del procedimiento del artículo 20 de la Ley 24522. Los testimonios aportados a la causa coincidieron que con el referido acuerdo se preservaron las fuentes de trabajo y que “no hubo despidos, excepto las personas que lo fueron con causas debidamente justificadas".
“(...) no se advierte que el convenio celebrado por el presidente del Directorio de Argentina de Hoteles S.A. y UTHGRA en el contexto de emergencia en que se hallaba la empresa, haya conculcado garantías constitucionales de los actores”, concluyó el tribunal salteño.
Los jueces también explicaron que los actores “tenían pleno conocimiento de los acuerdos que se gestaron entre el gremio y la empresa concursada en los términos del convenio, como así también que el primero de ellos fue suscripto por varios de los demandantes”.
“(...) no se advierte que el convenio celebrado por el presidente del Directorio de Argentina de Hoteles S.A. y UTHGRA en el contexto de emergencia en que se hallaba la empresa, haya conculcado garantías constitucionales de los actores”, concluyó el tribunal salteño.