La Justicia Federal ratificó la sanción a una cadena de supermercados que recibió una multa millonaria porque se consideró abusiva un anuncio en su página web aclarando que el plazo de los envíos "podía llegar a extenderse" debido a la pandemia
En autos “COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACION S.A. c/ EN-Mº DESARROLLO PRODUCTIVO (DISP 126/20) s/ Recurso Directo Ley 24.240 - Art. 45”, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo Interior –DNDCYAC–, declaró abusiva la estipulación de la página web www.cotodigital3.com.ar, por infracción al artículo 37 de la Ley N° 24.240, e impuso a la firma COTO una multa de $ 2.000.000, por infracción al artículo 4º de la referida Ley.
Contra dicha decisión, la sancionada interpuso recurso de apelación afirmando que con la finalidad de informar a potenciales consumidores sobre las eventuales demoras que podían experimentar quienes elijan utilizar la plataforma web para llevar a cabo sus compras –debido a la gran demanda experimentada–, se publicó la siguiente leyenda: “Estimado cliente: Dado el contexto de público conocimiento, el nivel de servicio habitual que ofrecemos en COTO DIGITAL puede verse afectado. Estamos llevando a cabo nuestro mayor esfuerzo para cumplir con los tiempos de entrega de los pedidos. Sin embargo, los mismos pueden extenderse debido a la gran demanda que hemos experimentado. Agradecemos tu comprensión y paciencia. Te pedimos disculpas por los inconvenientes.”
Destaca que el aviso publicado se limita a expresar una “situación que es de público y notorio conocimiento” y no representa “circunstancia alguna que el potencial usuario no pudiera representarse y/o comprender”.
Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la multa impuesta a Coto. El tribunal, integrado por los camaristas Luis Márquez, María Claudia Caputi y Jose Luis López Castiñeira, consideró que “no puede perderse de vista que es la propia apelante quien delimita las opciones disponibles de días y franjas horarias que le ofrece a los consumidores para realizar las entregas, quienes consecuentemente con lo descripto, solo pueden escoger entre las posibilidades que se les brinda, por manera que no parece admisible una excusación genérica y anticipada respecto del incumplimiento de aquéllas modalidades preestablecidas por el proveedor”.
"Es la propia apelante quien delimita las opciones disponibles de días y franjas horarias que le ofrece a los consumidores para realizar las entregas"
Bajo tal comprensión, los jueces afirmaron que “es claro que “COTO”, al proceder como lo hizo (y a más de señalar que no ha aportado elemento probatorio alguno con virtualidad suficiente para demostrar lo contrario), ha infringido los deberes que resultan de los artículos 4º y 37 de la Ley nº 24.240, de modo que la disposición cuestionada, en este punto, aparece ajustada a derecho”.