La Justicia de Entre Ríos suspendió el proceso de selección para la designación de titular del Juzgado de Paz de Hasenkamp al exigirse a los postulantes una residencia acreditada de al menos cinco años en la localidad.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná hizo lugar a la medida cautelar promovida por una concursante contra la Municipalidad de Hasenkamp y, en consecuencia, suspendió el proceso de selección para la designación de titular del Juzgado de Paz de dicha localidad entrerriana.
La resolución se dio en la causa “Peragallo, Gladys Catalina c/ Municipalidad de Hasenkamp s/Medida cautelar”, con los votos de los jueces Hugo Gonzalez Elías y Marcelo Baridón. La camarista Valentina Ramírez Amable se abstuvo de intervenir.
Se trata de una impugnación al llamado a concurso tanto exigió para su participación una residencia acreditada de al menos cinco años en la localidad. Sostuvo que el llamado es “inconstitucional, irrazonable e ilegítimo”, y advirtió que para el ingreso al Poder Judicial, que se realiza a través de concursos públicos de oposición y antecedentes, la Ley Orgánica de Tribunales sólo establece dos años.
“La competencia para establecer los requisitos exigibles para postular el cargo de juez de Paz es, prima facie, de la Honorable Legislatura de la provincia y no ha sido prorrogada ni delegada en las jurisdicciones municipales o comunales. La ausencia de condiciones en la Constitución provincial o en la reglamentación al facultar a los municipios a proponer ternas de candidatos como también la falta de norma reglamentaria no convierten a los municipios y comunas en órganos capaces para regular requisitos para postular al cargo de juez de Paz”, explicaron los jueces.
Los camaristas advirtieron, en este sentido, que los requisitos mínimos o máximos exigidos a los postulantes “son a cargo de la provincia, no integran el catálogo de competencias concurrentes entre ésta y las organizaciones municipales y comunales, en tanto la primera no delegó ni compartió con las segundas tal atributo ni nuestro texto constitucional las incluyó dentro de la maniobra concertable”.
Los vocales recordaron que, con excepción de las designaciones en el Superior Tribunal de Justicia, al Poder Judicial se ingresa por concurso, por lo que “resulta indispensable que la administración de justicia comunal sea ejercida por quienes acrediten solvencia moral, independencia de criterios e idoneidad técnica, entre muchos otros requisitos verificables por medio de la compulsa pública de antecedentes y oposición de conocimientos, atenta la nutrida agenda de competencias que la legislación vigente les asignó a los Juzgados de Paz de Segunda Categoría como el asentado en la localidad de Hasenkamp”.
De este modo, los sentenciantes concluyeron que “esta ampliada competencia material exige para quien aspira a titularizar el cargo de juez de Paz una importante y amplia preparación académica, a la vez que genera en la comunidad el derecho a exigir y seleccionar a los aspirantes a presentar al titular del Poder Ejecutivo provincial para su futura designación mediante mecanismos de transparencia, igualdad de oportunidades y sin discriminaciones prohibidas, tal como lo manda la Constitución de Entre Ríos”.