04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La prescripción no puede ser un milagro

Casación Federal anuló un fallo del TOF de Jujuy y ordenó que resuelva el planteo de extinción de la acción por prescripción de una causa seguida a la dirigente social Milagro Sala por amenazas coactivas y daño agravado.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de Milagro Sala contra la sentencia, dictada el pasado 4 de junio por el Tribunal Oral Criminal Federal de Jujuy, que rechazó un pedido para declarar extinta por prescripción la acción penal.

En la causa se investigaba la denuncia del gobernador Gerardo Morales que denunció que fue agredido cuando dictaba una conferencia en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Jujuy, el 16 de octubre de 2009 y acusó a Sala como la principal instigadora del ataque. 

El Tribunal integrado por Javier Carbajo, Angela Ledesma y Liliana Catucci explicó que “la prescripción debe ser declarada en cualquier estado del proceso y, además, no corresponde atribuir capacidad interruptiva a un hecho sin que medie una sentencia condenatoria firme que así lo determine". 

El fallo destacó que tomar una decisión contraria lesionaría el principio de inocencia y desconocería "el carácter declarativo de este instituto, en tanto que la prescripción se produce de pleno derecho por el transcurso del plazo pertinente".

“Con relación al delito de amenazas coactivas no puede atribuirse aptitud interruptiva a la sentencia por daño agravado porque la prescripción corre, se suspende y se interrumpe de manera separada para cada delito. Tampoco puede sostenerse que tal sentencia pueda interrumpir la prescripción como la comisión de un nuevo delito pues a tales fines, debe considerarse la fecha de los hechos y no de la sentencia, además de que la sentencia debe estar firme", agregaron.

Los magistrados destacaron que "el último acto interruptivo del curso de la prescripción es la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2016, de modo que ha transcurrido respecto de la recurrente Milagro Sala el plazo de 4 años previsto para el delito de daño agravado".

Por ese motivo, los camaristas reenviaron el expediente al Tribunal que juzgó a Sala y al resto de los imputados en orden a los hechos de daño agravado y amenazas coactivas y deberá resolver adecuadamente el planteo de prescripción.

 

 

 

 

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