20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Investigaciones con perspectiva de género

El MPF porteño introdujo cambios en la forma de investigación de los delitos por violencia de género. Se incorpora una "perspectiva feminista" y se deberá dar preminencia a situaciones de maltrato crónico, de naturalización o subestimación de la violencia y de escasez de redes de contención.

El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires implementará una nueva política criminal con pautas y acciones para la investigación en casos de violencia de género.

De este modo, se estableció que se darán máxima prioridad a la acusación de los presuntos responsables de hechos de violencia de género subsumidos preliminarmente como lesiones graves, lesiones gravísimas, amenazas con arma, abandono de persona, tenencia y/o portación de armas de fuego, abuso de armas y desobediencia relativa al incumplimiento de medidas de protección.

 

Las Fiscalías Especializadas también deberán asignar preeminencia a los hechos que revelan situaciones de maltrato crónico, de naturalización o subestimación de la violencia y de escasez de redes de contención

 

Las Fiscalías Especializadas también deberán asignar preeminencia a los hechos que revelan situaciones de maltrato crónico, de naturalización o subestimación de la violencia y de escasez de redes de contención. También deberá realizarse con enfoque interseccional el análisis de la situación de cada víctima, teniendo en consideración “la multiplicidad de factores que puedan condicionar o agravar su situación de vulnerabilidad” con atención especial al ejercicio de violencia contra personas gestantes, menores, adolescentes, personas adultas, personas con discapacidad, migrantes, personas trans y personas en situación de indigencia.

En cuanto a las circunstancias de las personas agresoras, se considerará especialmente la reiteración de conductas violentas en relación con la misma o diferentes personas víctimas el consumo problemático de sustancias, el incumplimiento de medidas de protección y la inobservancia de los regímenes de salidas transitorias, semilibertad o libertad condicional.

Las Fiscalías de Cámara tendrán a su cargo la revisión del archivo dispuesto en los casos más graves. Asimismo, previo a la decisión de archivar un caso por falta de instancia, la Fiscalía Especializada “no se limitará a recabar la declaración de la víctima, sino que, además, deberá cerciorarse de que no existan limitaciones que puedan condicionar la libertad de la víctima para decidir sobre el inicio de una acción penal o contravencional.

En los casos de suspensión del proceso a prueba, se establece como “imprescindible” conocer la voluntad de la víctima. Las Fiscalías deberán explicar de manera “detallada y fehaciente a cada una de ellas las implicancias de la decisión y de las condiciones bajo las cuales esta habría de adoptarse”, como también se indicarán a la víctima las consecuencias procesales derivadas el incumplimiento de las reglas por parte de la persona imputada.


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