La Cámara Contencioso Administrativo de Córdoba declaró abstracto un amparo presentado por ATE contra las normas que dictaban el regreso a la presencialidad de los empleados públicos provinciales
En la causa “Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) C/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba - Amparo (Ley 4915)”, se declaró abstracto resolver un amparo presentado por ATE contra las normativas que regulaban el retorno a la presencialidad laboral de los empleados públicos nacionales (emitidas en el 2020).
La acción de amparo interpuesta pretendía la suspensión por parte de la Provincia a la convocatoria a trabajar de manera presencial al personal de la Administración Pública Provincial, que integre grupos de riesgo y haya recibido una sola dosis de la vacuna contra el Covid-19.
Otro de los objetivos perseguidos era que no regresen a trabajar presencialmente el personal del Ministerio de Salud provincial, considerado de riesgo, que haya completado el esquema de vacunación en su totalidad, hasta tanto la Provincia fundamente las razones que motivan la decisión de reincorporarlos a la presencialidad.
La sentencia que denegó la acción de amparo fue dictada por la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, que destacó que las nuevas medidas dispuestas armonizan con el objetivo común de resguardo del derecho a la salud invocado por la asociación gremial.
El tribunal recordó que el Decreto del Poder Ejecutivo n.° 599 y la Resolución de la Secretaría General de la Gobernación n.° 358, ambos del 18/06/2021, extendieron el receso administrativo para los trabajadores estatales considerados de riesgo, que había sido dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 461/2021.
En ese sentido los vocales entendieron que la acción interpuesta por ATE no se relaciona a cuestiones exclusivamente de carácter colectivo, puesto que, si bien se cuestiona una misma normativa, no todas las situaciones subjetivas son iguales.
Por otro lado, se consideró que la asociación gremial no tenía legitimación procesal para presentar esta acción porque que la materia de salud no fue incluida dentro de la nueva categoría de tutela de los intereses colectivos, postulada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Halabi”.
En ese sentido los vocales entendieron que la acción interpuesta por ATE no se relaciona a cuestiones exclusivamente de carácter colectivo, puesto que, si bien se cuestiona una misma normativa, no todas las situaciones subjetivas son iguales.