La Cámara del Crimen revocó una sentencia que sobreseyó al ex marido de la denunciante por defraudación y falsificación de instrumento público aplicando la regla que dispone que los cónyuges están exentos de responsabilidad criminal por ese tipo de delitos. Fue porque la falsedad no se encuentra contemplada en la norma..
En autos “C., L. A.. Sobreseimiento. Defraudación. Falsificación documento privado”, la Sala 7 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional dispuso revocar la decisión que dispuso el sobreseimiento del ex marido.
La denunciante inició la causa contra quien fuera su pareja por defraudación y falsificación de documento privado. El juez de primera instancia lo sobreseyó porque entendió que se aplicaba el art. 185 del Código Penal. Sin embargo, la Cámara revocó el sobreseimiento respecto del delito de falsificaciób de instrumento privado
El Artículo 185 dispone que están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren, “los cónyuges, ascendientes, descendientes y afines en la línea recta; el consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de otro; los hermanos y cuñados, si viviesen juntos”.
LA Alzada ponderó que al momento de los hechos, que habrían ocurrido entre los meses de diciembre de 2016 y febrero de 2017, el imputado era cónyuge de F. A., en tanto su divorcio vincular se decretó el 9 de junio de 2017 , por lo que se aplicaba la causal invocada por la asistencia técnica de la nombrada en relación con la estafa atribuida (arts. 172 y 185, inciso 1°, del Código Penal), "ya que la vigencia de tal vínculo sólo cesa con la disolución del matrimonio"
El Artículo 185 dispone que están exentos de responsabilidad criminal, sin perjuicio de la civil, por los hurtos, defraudaciones o daños que recíprocamente se causaren, “los cónyuges, ascendientes, descendientes"
“Debe desecharse el agravio vinculado con las modificaciones introducidas en el artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación en torno al momento en que se produce la extinción de la comunidad, pues desde la perspectiva de la ley penal lo relevante es que el vínculo exista al momento en que se verifica la acción constitutiva del delito” afirma la sentencia. suscripta por los camaristas Mauro A. Divito y Juan Esteban Cicciaro.
Los jueces resaltaron también que la sentencia de divorcio "no contiene aclaraciones en torno a su retroactividad, por lo que sus efectos deben considerarse desde el momento de su dictado".
"Sin embargo, en tanto la causal de exclusión de la punibilidad aplicada no comprende el aspecto del hecho que configuraría una falsificación documental, el sobreseimiento recurrido no puede ser homologado” concluye la resolución que ordena proseguir con la causa.