La Cámara Civil estimó que “carecen de idoneidad” como prueba una serie de correos electrónicos impresos al entender que “la mera certificación notarial no permite acreditar la autenticidad”.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estimó que “carecen de idoneidad” como prueba una serie de correos electrónicos impresos, argumentando que “la mera certificación notarial no permite acreditar la autenticidad”.
En primera instancia se rechazó la demanda por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato de concesión comercial, la reivindicación de bienes de su propiedad, así como la nulidad de un contrato de concesión. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal de Alzada.
En el caso, el actor presentó como prueba correos electrónicos, pero los jueces de Alzada consideraron que “carecen de la idoneidad” ya que “la mera certificación notarial no permite acreditar la autenticidad”.
“Ello particularmente porque no se encuentra identificada, aun someramente, la dirección IP de los remitentes y receptores de los correos de marras (fundamentales para establecer el origen de tales misivas electrónicas), ni aparece ofrecida prueba pericial informática a fin de establecer la autenticidad de tales piezas”, añadieron los vocales de la Sala G.
“Esos meros instrumentos impresos, que al menos sirven para individualizar el material susceptible de peritación, no han sido pues materia de prueba idónea al efecto respecto de su integridad y autenticidad informática, en virtud del desconocimiento de tal documental habida en el responde”, remató la sentencia.
Los jueces reconocieron al correo electrónico en la “categoría de los llamados 'documentos digitales o electrónicos' -hoy instrumentos particulares no firmados-, (…) susceptible pues de ser acreditado mediante prueba idónea en cuanto a su integridad y autenticidad”.
De este modo, la Cámara Civil concluyó que la “mera impresión en papel y enunciación (…) solo refiere a la exhibición y cotejo de una casilla de correo provista por el actor” y “no aparece un elemento suficiente para abonar la mentada autenticidad de tales correos electrónicos”.
“Esos meros instrumentos impresos, que al menos sirven para individualizar el material susceptible de peritación, no han sido pues materia de prueba idónea al efecto respecto de su integridad y autenticidad informática, en virtud del desconocimiento de tal documental habida en el responde”, remató la sentencia.