La Cámara Federal porteña cuestionó la decisión de una magistrada que omitió celebrar la audiencia de probation por tener un "cúmulo de tareas" y ahora deberá realizarla a través de Zoom. La sentencia considera que durante la pandemia se incorporaron herramientas para suplir los actos procesales sin violentar derechos fundamentales
En autos “G.P.I. s/ suspensión del juicio a prueba”, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional dispuso revocar la resolución apelada en cuanto dispuso no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba en favor de P.I.G.. Ahora, la jueza federal MAria Romilda Servini de Cubría deberá llevar adelante la audencia de suspensión de juicio a prueba.
La apelante relató que al celebrarse la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN en la modalidad prevista por la jueza de grado - trámite digital mediante el traslado de vistas- el imputado había ofrecido realizar tareas comunitarias por el término de un año, con un máximo de tres horas y un mínimo de dos horas semanales, en un comedor como ayudante de cocina.
Al contestar la vista, la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se rechazara el pedido. Ello toda vez que, de cara al contexto de emergencia sanitaria y restricción ambulatoria generado por el COVID-19, el ofrecimiento de “tareas comunitarias” contrariaba las medidas de prevención sanitaria ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y devenía inviable.
Por su parte, la juez de grado resolvió no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba bajo el entendimiento de que, toda vez que la conducta endilgada a G. - art.14, párrafo 1° de la ley 23737- preveía una pena máxima que excedía el tope establecido en el art.76 bis del Código Penal, la conformidad fiscal se tornaba un requisito necesario para la concesión del beneficio.
La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional citó el artículo 293 del C.P.P.N, del que surge que, ante un pedido de aplicación del instituto en cuestión, el tribunal requerido deberá convocar a las partes a una audiencia única en la que tendrán derecho a exponer su posición.
“De la lectura de la causa se advierte que la a quo, escudándose en el cúmulo de tareas a cumplir en su judicatura, omitió realizar dicha audiencia conforme lo reglado por el artículo tras entender que, de los actos procesales a celebrar, es la aludida audiencia la única que admite su sustitución” afirmó el juez a cargo, Pablo D. Bertuzzi.
"Fueron varias las herramientas incorporadas durante este período para suplir los actos procesales sin violentar ninguno de los derechos fundamentales de las partes actuantes a lo largo del proceso”
En tanto el magistrado consideró que la modalidad elegida –que prescinde del elemento de contradicción- no suple las previsiones establecidas para dicho acto procesal, “máxime considerando que no aparece manifiestamente improcedente la suspensión del proceso a prueba”.
Bertuzzi evaluó que los antecedentes registrados han supeditado el tratamiento del instituto en cuestión a la celebración de la audiencia aludida. “Por ello, sin desconocer las particularidades y dificultades que trajo aparejada la situación pandémica actual, deben resaltarse que fueron varias las herramientas incorporadas durante este período para suplir los actos procesales sin violentar ninguno de los derechos fundamentales de las partes actuantes a lo largo del proceso” afirmó.
“En el caso de las declaraciones y audiencias, tal como la aquí mencionada, se ha incorporado el uso de comunicaciones a través de la aplicación informática “Zoom” -servicio de videoconferencia-. De conformidad con lo expuesto, y toda vez que este medio digital permitiría llevar a cabo la audiencia con la inmediatez y contradicción propia del acto -tal como esta ordenado por el artículo 293 del C.P.P.N.- a fin de atender a las opiniones de las partes respecto al beneficio solicitado, es que habrá de revocarse la decisión de la anterior instancia” concluyó la sentencia.