14 de May de 2024
Edición 6964 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 15/05/2024
La empresa dijo que el cliente no conservó bien el producto

El chocolate le dejó sabor amargo

La Cámara Civil revocó una sentencia que había admitido la demanda de un consumidor contra una empresa que comercializa bombones de chocolate, a quien acusó de venderle un producto con hongos. El fallo concluyó que no se pudo acreditar que fue la demandada quien tenía el alimento en mal estado al momento de su comercialización.

La Sala D de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, integrada por los jueces Gastón Matías Polo Olivera y Gabriel Gerardo Rolleri, rechazó una demanda impulsada por un consumidor contra una empresa que comercializa bombones de chocolate a quien acusó de venderle un producto en mal estado.

El conflicto se inició en septiembre de 2017, cuando el demandante, según su relato, adquirió una caja de bombones comercializada por la empresa demandada para consumirlos y disfrutarlos junto a su tía, a quien quería sorprender. Sin embargo, afirmó que al consumirlo su tía “inmediatamente se descompuso” dado que los bombones “no se encontraban en un buen estado de conservación”. 

El reclamante afirmó que se vio perjudicado en la medida que el “grato momento que pretendió generar con la compra del producto alimenticio se transformó en un situación desagradable y vergonzosa”.  Endilgó un proceder negligente a la empresa “al lanzar al mercado un producto en mal estado, incumpliendo de este modo con la oferta y con el deber de seguridad y trato digno hacia el consumidor”.

La empresa, por su parte, negó las acusaciones y alegó que el actor “no hizo referencia alguna a la forma en que fueron conservados los bombones hasta el momento de su ingesta, como así tampoco respecto de los recaudos tenidos en cuenta al momento de transportarlos”.  Explicó, en este sentido, que se trata de un producto artesanal, extremadamente delicado, motivo por el cual los consumidores "deben cumplir con estrictas reglas de cuidado, las cuales son detalladas en cada una de las cajas del producto comercializado”.

La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda y condenó a la empresa a pagar 25 mil pesos. Esta decisión, sin embargo, fue revocada por la Cámara Civil en los autos “Rafael, Rodolfo Aníbal C/ Puerto Cacao SA S/Daños y Perjuicios”.

Los jueces del Tribunal de Alzada concluyeron que “no se ha podido acreditar que haya sido la empresa demandada quien tenía los bombones en mal estado al momento de su comercialización”. La pericia concluyó que no era posible determinar el estado de los bombones a la fecha de compra, ya que fueron guardados durante varios meses en un freezer.

 



“No resultó factible determinar, entonces, si el producto ya se encontraba en estado 'no apto para consumo' al momento de su adquisición o, si, por el contrario, sufrió dicha transformación más tarde, cuando se encontraba bajo el dominio de su adquiriente”, añadió la sentencia. 

 

Para los camatistas, "no se ha verificado que, en la fecha indicada en la demanda, el alimento presuntamente consumido se encontrase en mal estado” y señalaron que los chocolates “pudieron haber estado en un ambiente que permitiera su putrefacción desde el día de su adquisición” hasta la fecha que el consumidor notó visible estado de descomposición.

“No resultó factible determinar, entonces, si el producto ya se encontraba en estado 'no apto para consumo' al momento de su adquisición o, si, por el contrario, sufrió dicha transformación más tarde, cuando se encontraba bajo el dominio de su adquiriente”, añadió la sentencia. 

Por último, la Cámara calificó como “llamativo” que “si la familiar del actor se descompuso ni bien ingirió la mitad de un chocolate, no haya concurrido al menos a una guardia médica a los efectos de cerciorarse de no haber sufrido intoxicación”.


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Civil demanda alimento consumidor

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