20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Y si no era?

La Corte dispuso que una resolución de la cámara civil referente al ex marido de Susana Giménez, Huberto Roviralta, se vuelva a dirimir ya que no se valoró la prueba.

 
La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que desestimó una demanda que interpuso, Huberto Roviralta, a raíz de los daños y perjuicios que le había generado la publicación de unas fotos en una revista de circulación masiva.

Los ministros tomaron la medida en el marco de los autos “Roviralta, Huberto C/ Editorial Sarmiento” en donde la ex pareja de la diva manifestó que pretendía ser indemnizado por daño moral ya que se había transgredido el derecho de su intimidad y afectado su honor al publicar una nota, ilustrada con tres fotos donde se veía una mujer semidesnuda junto a un hombre muy parecido a él.

Cuando el tema llegó a la cámara civil se confirmó el fallo de la primera instancia en donde se había desestimado la demanda deducida por entender que no había habido “intromisión arbitraria en la esfera de privacidad del demandante al mediar consentimiento tácito del ofendido con respecto a ese tipo de publicaciones”.

En ese sentido, ese tribunal expuso que las personas involucradas en el escándalo no se habían “comportado de una manera discreta, pues habían sido fotografiados y efectuando declaraciones en todos los medios de comunicación sobre aspectos reservados de su vida privada”.

Además, consideró que el demandante se había casado con una persona sumamente popular que estaba acostumbrada a develar todos los aspectos de su vida privada a través de los medios y que se había involucrado, además, con una vedette cuyo deseo de mediatización podía verse impulsado por el afán de crecer en el medio en el que actuaba.

Asimismo, añadió que estas personas “se habían exhibido ante la prensa sin la menor discreción ni pudor”, involucrando al actor quien actuó erróneamente si quería permanecer en el anonimato”.

Cuando el tema llegó a la Corte, el tribunal por mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, y a tal fin se remitió el dictamen a la procuración fiscal.

Para los jueces de la Corte la segunda instancia no examinó la defensa del demandante relativo a la falsedad de la relación clandestina que se le atribuía como tampoco se trató la autenticidad de las fotos que ilustraban la nota.

De ese modo, el alto cuerpo dispuso que la sentencia debía dejarse sin efecto a fin de que el nuevo tribunal que deba intervenir examine todas las cuestiones, sin que el señalamiento de esos errores implique abrir juicio alguno sobre como debe dirimirse el conflicto en su aspecto sustancial.



dju / dju
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