La Cámara del Trabajo consideró acreditadas la relación de dependencia de fotógrafa para una página web al comprobar que sus fotografías eran las que acompañaban notas que se publicaban en el portal
En autos “Rubio Jennifer c/ Compañía de Medios Digitales CMD S.A. y otro s/ despido”, la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió modificar parcialmente la sentencia apelada, reduciendo el monto de condena a la cantidad total de $ 509.335,91, con más sus intereses en la forma establecida en origen.
La accionante, que era la fotógrafa oficial de la página «ciudad.com» y tenía un trabajo de cooperación entre los periodistas bajo las ordenes de los editores responsables, inició demanda por despido injustificado, lo cual fue admitido por el tribunal de primera instancia, que decidió aplicar al caso el Estatuto del Periodista. Entre otras coberturas, estuvo presente en entregas de Martin Fierro, realizó guardias periodísticas, noticiosos e ilustraciones, entrevistas planificadas, etc.
El fallo aplicó el Estatuto del Periodista porque en la página web existían pantallas con artículos periodísticos relativos a miembros del ambiente artístico y al mundo de los famosos en los cuales se leía que la actora era la fotógrafa.
Por su parte, la demandada apeló afirmando que la sentencia le causa agravio en tanto la Juez «a quo» realizó una errada valoración de la prueba testimonial, rendida a instancias de la parte actora (testigos B. y R.), en tanto sostuvo que no se han tenido en cuenta las impugnaciones formuladas y descartado las declaraciones de los testigos ofrecidos por su parte y haber considerado la sentenciante aplicable los arts. 29 y 14 LCT.
Sin embargo, la Sala VII desestimó los agravios de la demandada, considerando aplicable el Estatuto del Periodista para el caso de autos, "Existen 55 pantallas con artículos periodísticos relativos a miembros del ambiente artístico y al mundo de los famosos y en todos los artículos se lee la leyenda “fotos: Jennifer Rubio”" resaltó la sentencia, que también precisó que "hay más de mil notas periodísticas y todas ellas tienen al menos una foto"
Por lo cual la Cámara razonó al menos parte de la actividad de la demandada es periodística y, por ende, las tareas que realizaba la actora, son propias de la actividad (art. 2 , Ley 12.908).
Sin embargo, consideraron los jueces que no es procedente la «integración mes de despido», el art. 43 de la ley 12.908 (que contiene una regulación de la indemnización sustitutiva del preaviso notoriamente más favorable que la de la LCT) no contempla ese rubro.
“Propicio entonces detraer del monto de condena la suma de $ 3.674,30 y, consecuentemente, reducir el monto de condena a la cantidad total de $ 509.335,91, con más sus intereses” concluye la resolución.