La Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que rechazó la fuerza convictiva de las fotografías obtenidas por un celular que mostraban a un empleado durmiendo. La sentencia consideró que carecían de fierza “pues no se produjo ninguna prueba tendiente a corroborar su autenticidad y veracidad".
En la causa “C. N. D. c/ CENTROMEDICA S.A. s/ Despido”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió confirmar la sentencia apelada en lo principal que decide y elevar el capital de condena a $382.461,49.
El accionante se desempeñó desde el 19/08/2011 como “despachador/radio operador”, y sus tareas consistían en administrar y asignar los destinos de viaje a las unidades móviles afectadas al servicio de emergencias.
Fue despedido el 17/03/2017. De las constancias de la causa surge que al trabajador se lo despidió por haberse quedado dormido en varias oportunidades, circunstancia que habría sido presenciada por compañeros de turno, “fotografiado por compañeros de trabajo” y puesto en conocimiento de la empleadora.
Sin embargo, las juezas Gabriela A. Vázquez y María Cecilia Hock consideraron que no resultan suficientes las fotografías acompañadas en autos (escaneadas digitalmente en el sistema lex 100), “pues no se produjo ninguna prueba tendiente a corroborar su autenticidad y veracidad, lo que hubiera resultado de vital importancia a fin de dilucidar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que éstas fueron tomadas”.
Asimismo afirmaron que los antecedentes desfavorables del trabajador, solo pueden servir de apoyo a un despido si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión.
El fallo apuntó que el testigo que habría sacado las fotografías "nada dijo, ni tampoco le fue preguntado por las partes al momento de la audiencia, respecto de este hecho en particular, es decir, si presenció dicha situación o si fue quien tomó dichas fotografías (artículo 386 CPCCN)."
Asimismo afirmaron que los antecedentes desfavorables del trabajador, solo pueden servir de apoyo a un despido si existe un último hecho que pueda ser utilizado como causa inmediata y directa de la decisión.
“Mientras el hecho detonante no se verifique, los antecedentes no pueden ser analizados porque, o no han merecido sanción o han sido perdonados y pretender hacerlos valer sin un hecho “detonante” afectaría el principio de la simultaneidad entre la injuria y la sanción, por lo cual la disolución del vínculo aparece, reitero, intempestiva y sin justificativo alguno que la avale” afirmaron los jueces.