La Cámara Federal de Casación sobreseyó a un hombre imputado por infringir el ASPO al ser hallado en el Lago Nahuel Huapi a bordo de un Kayak. “El hecho que se le atribuye no tiene ningún significado delictivo, ni siquiera aún en el particular contexto que se atraviesa frente a la pandemia" consideraron los jueces.
A días del Olivosgate, con la circulación de la foto del festejo cumpleaños de Fabiola Yáñez, pareja del Presidente de la Nación, en la Quinta de Olivos, continúa la controversia en torno a las condenas aplicadas a los ciudadanos por infringir el aislamiento.
En un reciente fallo dictado en autos “C. P. J. Q. s/recurso de casación”, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió hacer lugar al recurso de casación, y sobreseer al imputado C.P por no encuadrar el hecho investigado en una figura legal, declarando que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaba (arts. 123, 336 inciso 3º, 456, 470, 530 y ccs. del Código Procesal Penal de la Nación).
Pocos días después del dictado del decreto 297/2020 –que dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio-, C.P fue interceptado por personal de Prefectura Naval Argentina en cercanías de la costa del Lago Nahuel Huapi a la altura del km. 10 de la Av. Bustillo de la ciudad de San Carlos de Bariloche, mientras se encontraba a bordo de un Kayak color rojo, no contando con autorización para circular.
Por tal motivo, se le atribuyó el haber violado “las medidas adoptadas por el Presidente de la República Argentina con el objeto de palear las consecuencias de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en virtud del brote de Covid-19; puntualmente el ‘Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio’ dispuesto por medio del DNU 297/2020 de fecha 19 de marzo [de 2020]”.
La defensa del imputado apeló la sentencia considerando que el accionar de su asistido no puso en riesgo la salud pública, bien jurídico tutelado por el artículo 205 del CP, pues estaba sólo en el lago, en línea recta y a escasos metros de la costa, frente a su casa, realizando un arreglo de la señalización de la bomba eléctrica de agua de su domicilio.
Asimismo, el acusado afirmó que aquel día –de condiciones climáticas favorables- aprovechó para demarcar con una boya (en realidad se trata de un bidón que hace las veces de boya) un sitio que se encuentra a escasos metros de la orilla, donde hay una toma de agua y bomba eléctrica sumergible de un vecino.
Elevada la causa, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal revocó la sentencia de grado y admitió el recurso interpuesto. Los jueces Liliana Catucci, Eduardo R. Riggi y Juan C. Gemignani afirmaron que previo a todo análisis, “no podemos dejar de mencionar que asiste razón a la defensa al señalar la manifiesta arbitrariedad de la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones”, pues en el decisorio impugnado “no se ha dado ningún tipo de tratamiento a los agravios traídos por esa parte en el recurso de apelación, especialmente orientados a demostrar la atipicidad de la conducta endilgada a Costa Paz”.
“Ciertamente, el a quo no dedicó un solo tramo de su escueto pronunciamiento a responder las distintas objeciones defensistas, invocando para ello las previsiones del art. 455 del ritual” expresaron.
“En otras palabras, el hecho que se le atribuye no tiene ningún significado delictivo, ni siquiera aún en el particular contexto que se atraviesa frente a la pandemia, motivo por el cual la conducta atribuida no puede ser subsumida dentro de una interpretación razonable del sentido del tipo penal del art. 205 del CP” concluye la sentencia.
En esa línea los magistrados consideraron que el hecho de salir a las orillas de su casa en una embarcación sin posibilidad de tomar contacto con cualquier otra persona, “se muestra a todas luces como un comportamiento que no puede considerarse socialmente inadecuado ni contrario a derecho –más allá de lo formal-, pues no tenía desde el vamos ninguna posibilidad de provocar un riesgo jurídicamente relevante que lo torne típico”.
“En otras palabras, el hecho que se le atribuye no tiene ningún significado delictivo, ni siquiera aún en el particular contexto que se atraviesa frente a la pandemia, motivo por el cual la conducta atribuida no puede ser subsumida dentro de una interpretación razonable del sentido del tipo penal del art. 205 del CP” concluye la sentencia.