20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los daños por la falta de diagnóstico

La Cámara Civil confirmó que un médico, la prepaga, el centro médico y sus aseguradoras deberán responder por los daños que sufrió una mujer quien no recibió diagnostico y tratamiento adecuado. La paciente perdió una trompa de Falopio, lo que afectó su fertilidad.

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitieron una demanda contra el médico ginecólogo, la empresa de prepaga, el centro médico y sus aseguradoras por los daños que sufrió una mujer quien no recibió un diagnostico y tratamiento adecuado.

La actora, de 34 años al momento del hecho, demandó los daños sufridos por error de diagnóstico temprano del embarazo ectópico y falta de tratamiento adecuado a comienzos de 2013, que derivó en la pérdida de la trompa de falopio izquierda y otras complicaciones producto de la cirugía de urgencia a que se vio sometida. 

La sentencia de primera instancia admitió la demanda contra el médico y la empresa de medicina prepaga, a quienes condenó a pagar más de 4 millones de pesos e intereses, con fundamento en la pérdida de chance de curar. La desestimó contra el centro médico y sus aseguradoras. Este pronunciamiento fue apelado por la actora, el médico, la prepaga y el centro médico.

Los jueces señalaron que el médico tratante “soslayó evaluar la posibilidad de un embarazo ectópico –finalmente diagnosticado–  y omitió en consecuencia prescribir a la paciente un tratamiento adecuado”. Según consta en la causa, el cuadro evolucionó hacia la complicación y produjo un “abdomen agudo por rotura de la trompa de Falopio, hemiperitoneo, shock hipovolémico y edema agudo de pulmón no cardiogénico en contexto de reanimación asociado a shock hipovolémico”.

“En otras palabras, la paciente estaba comprometidaen un proceso que la conducía naturalmente a las secuelas sufridas u otras más graves, pero el médico interviniente, al no diagnosticar oportunamente el cuadro, le hizo perder las chances de no verlas reducidas al mínimo”.

 

Analizaron también las “previsibles angustias y aflicciones que debió afrontar, como así también las circunstancias y dudas vinculadas a la fertilidad”, y concluyeron la incapacidad psicofísica -obstrucción tubaria unilateral en edad fértil y sus repercusiones en el área psíquica- a partir de los dictámenes periciales.

 

También destacaron la responsabilidad del centro médico “tenía frente a los pacientes un compromiso que excedía la simple prestación de las instalaciones” y añadieron: “Ello establecido, aunque se admita la inexistencia de vínculo contractual entre el Centro Médico y la paciente, desde el punto de vista del consumidor – marco jurídico sobre el que se fundó la sentencia– aquél es un proveedor profesional del servicio”. 

Analizaron también las “previsibles angustias y aflicciones que debió afrontar, como así también las circunstancias y dudas vinculadas a la fertilidad”, y concluyeron la incapacidad psicofísica -obstrucción tubaria unilateral en edad fértil y sus repercusiones en el área psíquica- a partir de los dictámenes periciales.



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