Un hombre cuestionó el aumento de la cuota alimentaria provisoria y sostuvo que su ex pareja “percibe un salario mensual asegurado” según datos del perfil de LinkedIn. La Cámara Civil rechazó su planteo y mantuvo el monto fijado.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó un pronunciamiento de grado que ordenó aumentar la cuota alimentaria provisoria que debe afrontar un hombre a favor de su hija adolescente.
El caso llegó al Tribunal por la apelación interpuesta por el progenitor contra la resolución que aumentó a 16 mil pesos la cuota alimentaria provisoria debe abonar a favor de su hija, de 14 años, con más el pago de la cobertura de medicina prepaga.
El hombre sostuvo que su ex pareja “percibe un salario mensual asegurado”, según datos que extrajo del perfil de la red social LinkedIn. Afirmó, en este sentido, que él posee un comercio dedicado a productos de bazar que "ha sufrido las restricciones gubernamentales en la apertura al público".
La mujer aseveró que su ex pareja es analista de sistemas y dueño de una empresa “próspera” que “comercializa principalmente a través de las redes sociales y principalmente de Mercado Libre, por lo que su comercio ya no depende estrictamente de la apertura de un local”.
La mujer, por su parte, manifestó encontrarse en situación de vulnerabilidad y urgencia económica. Sostuvo que su perfil de LinkedIn se encuentra desactualizado y que actualmente trabaja freelance, por lo que "no tiene salario asegurado" hace mucho tiempo.
Respecto de la situación económica del recurrente, la mujer aseveró que su ex pareja es analista de sistemas y dueño de una empresa “próspera” que “comercializa principalmente a través de las redes sociales y principalmente de Mercado Libre, por lo que su comercio ya no depende estrictamente de la apertura de un local”.
En este escenario, la Sala G de la Cámara Civil confirmó el pronunciamiento apelado tras concluir que por el momento “no existen elementos que permitan una modificación del monto establecido en la decisión de grado”.
“Por otro lado, aunque por el momento la capacidad económica y contributiva del alimentante no se encuentra determinada de modo fehaciente, independientemente de las manifestaciones de ambas partes, lo cierto es que en el estrecho marco de valoración que concierne a la Sala, no se han aportados elementos que permitan un apartamiento de la decisión de grado”, determinaron los jueces Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares.
Los magistrados, además, apuntaron que debía tenerse en cuenta primordialmente las necesidades de la beneficiaria, que en el caso es la hija de las partes de 14 años, que reside junto a su madre en un inmueble en el barrio de Villa Urquiza de titularidad de las partes (el demandado posee un 82% mientras la actora un 18%), que insume los gastos propios de cualquier vivienda familiar, cuenta con la prepaga OSDE y se encuentra a cargo de la progenitora"