20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La protección es para la víctima

En una denuncia por violencia de género, la Cámara Civil revocó la decisión de imponer reciprocidad de la prohibición de acercamiento. El fallo señaló que la reciprocidad desnaturaliza "la perspectiva con la que debe juzgarse la materia y el espíritu" de las leyes y convenciones internacionales.

La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la decisión de imponer reciprocidad de la medida de prohibición de acercamiento a una víctima de violencia de género.

Según consta en la causa, la mujer llevó adelante una relación de convivencia durante siete años. Al momento de la ruptura del vínculo, continuó la convivencia en habitaciones separadas, pero los pocos días denunció a su ex pareja en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). 

Esta situación fue calificada de "alto riesgo" por la OVD y el juzgado civil dispuso de manera cautelar la exclusión y la prohibición de reingreso del denunciado al domicilio, así como la restricción de acercamiento de ambas partes por un plazo de 180 días. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación y solicitó que se modifique la resolución en el sentido que la restricción pese únicamente sobre el denunciado.

La mujer sostuvo que tal reciprocidad “constituye un exceso de jurisdicción a la vez que deja de lado la especial protección que el Estado debe garantizar a las mujeres víctimas de violencia, la tutela judicial efectiva, el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso”.

 

La denuncia “conlleva ínsito el propio distanciamiento, pero ello no implica colocar a quien la formula en un pie de igualdad con la supuesta persona agresora” y que la disposición recíproca “importa desnaturalizar la perspectiva con la que debe juzgarse la materia

En este escenario, los camaristas Carlos Bellucci, Gastón Polo Olivera y Carlos Carranza Casares no advirtieron razón alguna que ”justifique la reciprocidad de la medida” en los autos “Incidente Nº 1 - Actor: T. C., V. Demandado: F., A. F. s/ART. 250 C.P.C - Incidente familia”.

Los jueces ponderaron que fue la mujer quien realizó el pedido las restricciones, mientras el denunciado “ni siquiera se ha presentado en la causa a pesar de encontrarse debidamente notificado de las medidas y del emplazamiento”.

“Pero, a más de ello, tampoco se aprecia del relato ante la OVD circunstancia alguna que de algún modo permita inferir la conveniencia de la reciprocidad y justifique su disposición bajo el rótulo del uso de las potestades de la judicatura”, añadieron.

La sentencia destacó que la denuncia “conlleva ínsito el propio distanciamiento, pero ello no implica colocar a quien la formula en un pie de igualdad con la supuesta persona agresora” y que la disposición recíproca “importa desnaturalizar la perspectiva con la que debe juzgarse la materia y el espíritu de las leyes de protección”, así como las "previsiones contenidas en diversos tratados internaciones, especialmente en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará) y en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)”.
 



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