Un Tribunal resolvió condenar a pagar $700.000 a un hombre a su ex esposa y su hija por dar de baja durante la separación de hecho la habilitación a una agencia de lotería y retener un inmueble en detrimento de sus necesidades habitacionales
En autos “I. N. R. c/ G. J. A. s/ daños y perjuicios”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea decidió que corresponde admitir el reclamo indemnizatorio por violencia doméstica en perjuicio de la esposa y la hija del demandado, quien dio de baja de la habilitación a una agencia de lotería y retención de un inmueble, ambos gananciales, durante la separación de hecho, en detrimento de sus necesidades habitacionales
La sentencia confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios seguida por I. N. R. contra G. J. A. condenando al demandado a pagar a la actora la suma de $704.000.
Para resolver de ese modo se tuvo por acreditado que se vio afectada durante años la vida familiar de I. N. R. y su hija S., no sólo por la violencia doméstica -física, verbal y psicológica- sino por violencia económica, ejercida contra ella y su hija por el demandado durante la vida en matrimonio, y que también que continuó luego de la separación, perturbando la tranquilidad de su vida familiar y social, lo que produjo un desequilibrio emocional no sólo en las emociones y sentimientos de la damnificada, sino que puso en riesgo la vida de la joven S., hija de las partes.»
Asimismo, se tuvo en cuenta la actitud “dilatoria y displicente” del demandado en entregar el inmueble a su cónyuge, de la que ya se encontraba separado de hecho y que se encontraba cuidando de su hija S. por consejo y prescripción de los profesionales que la atendían.
Dicha situación se agrava por la “imperiosa necesidad habitacional de la señora I. y su hija S., empeorada por el estado emocional de ambas -de la que dan cuenta los informes psicológicos de las licenciadas Bilbao y Pérez Llana reseñados en el punto V.a-, máxime cuando el inmueble que le requerían al demandado reviste el carácter de ganancial, conforme dan cuenta los informes de dominio obrantes a fs. 99/101 del proceso nro.11970”.
Por lo expuesto, el tribunal consideró que la situación hace a la configuración de un supuesto de ‘violencia económica’ de acuerdo al Art. 5º, Inc. 4º, Apartado b) de la Ley 26.485 de Protección Integral para la Mujer.
Dicha situación se agrava por la “imperiosa necesidad habitacional de la señora I. y su hija S., empeorada por el estado emocional de ambas"
“La administración por el esposo de un bien ganancial luego de la separación de hecho, en forma exclusiva y excluyente y en detrimento de las necesidades de su cónyuge y la hija común, con afectación de su derecho a una vivienda digna, encuadra en la noción de ‘violencia contra las mujeres’ tipificada en el Art. 4° de Ley de Protección Integral para las Mujeres 26.485, entendida como toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, debiendo efectuarse una relectura de todas las reglas implicadas -de fondo y de forma- bajo una perspectiva de género” concluye la sentencia.