El TSJ porteño dispuso que continúe el trámite de las actuaciones iniciadas a raíz de una denuncia anónima recibida en la página del Ministerio Público Fiscal. Se trata de una investigación por la supuesta comercialización de pastillas abortivas.
El Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires disponer que continúe el trámite de lunas actuaciones iniciadas a raíz de una denuncia anónima a través de la página del Ministerio Público Fiscal.
La fiscalía había formulado el decreto de determinación de los hechos con el objeto de establecer si los responsables de una de página web vendían, sin contar con autorización para ello, pastillas cytotec (misoprostol), destinadas a abortar y cuya venta al público requiere receta médica. La conducta fue encuadrada en el artículo 204 quinquies, Código Penal.
La investigación fue iniciada a raíz de una denuncia anónima realizada a través del sitio web del MPF. El fiscal interviniente remitió el caso a conocimiento del Juzgado para avanzar con diferentes medidas de investigación tendientes a corroborar el suceso ilícito denuncia.
En el caso, la Cámara resolvió confirmar la nulidad de la denuncia anónima y de todo lo que de ella se desprende. Los camaristas consideraron que la ley procesal de la CABA no admitía la posibilidad de la denuncia anónima, sino que obligaba a identificar a los denunciantes (art. 82, CPP) a fin de no admitir las denuncias de aquellas personas que estaban impedidas de denunciar (art. 80, CPP).
La Alzada sostuvo que la facultad del Ministerio Público Fiscal de iniciar de oficio investigaciones preparatorias cuando tomaba conocimiento directo de la presunta comisión de delitos de acción pública (art. 77, inc. 1º, CPP) "no podía desplazar los resguardos que regían el inicio de similares investigaciones por vía de denuncia o interposición de querella (art. 77, inc. 4º, CPP)".
En su voto, los jueces Santiago Otamendi e Inés Weinberg afirmaron que sus colegas de la Cámara porteña “realizaron una errónea equiparación entre la denuncia y la notitia criminis sin brindar argumentos suficientes que sustentaran su postura, que implicó exigir que esta última cumpliera con los requisitos de la primera”.
El fiscal, por su parte, dijo que la información recibida en forma anónima “reviste el carácter de notitia criminis y no el de denuncia en el sentido del artículo 82 del procedimiento de forma; que el hecho de que la comunicación por parte de quien pone en conocimiento de la autoridad la presunta existencia de un delito sin revelar su identidad reciba la denominación de denuncia anónima no implica que ella deba cumplir con la totalidad de los requisitos que la ley prevé para la materialización del acto que lleva esa nomenclatura en sentido estricto”.
En su voto, los jueces Santiago Otamendi e Inés Weinberg afirmaron que sus colegas de la Cámara porteña “realizaron una errónea equiparación entre la denuncia y la notitia criminis sin brindar argumentos suficientes que sustentaran su postura, que implicó exigir que esta última cumpliera con los requisitos de la primera”.
Los jueces distinguieron el acto de denunciar en sentido propio –con todas las formalidades- y el mero "anoticiamiento", coloquialmente llamado "denuncia anónima". Explicaron, en este sentido, que “existió una información sobre la presunta comisión de un delito de acción pública que fue recibida a través de la página web oficial” y que “esa información, en la medida que no existían indicios para inferir o sospechar que haya sido producto del desconocimiento de una garantía constitucional ni que a través de ella se persiguiera un fin ilícito, era válida para desencadenar la actuación de la prevención de acuerdo con el deber funcional del Ministerio Público Fiscal”.
También descartaron las preocupaciones expresadas por la Alzada que conformaron la mayoría “en torno a las consecuencias negativas que puede acarrear la admisión indiscriminada de denuncias anónimas no se ajustan al caso concreto en tanto, lejos de dar lugar al descrédito o la infamia (…), el agente fiscal ordenó llevar a cabo una investigación preliminar para corroborar la veracidad de los extremos que surgían de la comunicación enviada, antes de solicitar medidas al juzgado competente”.