La Cámara Federal avaló las denuncias anónimas en una causa en la que se investiga la venta de drogas en un inmueble de Capital Federal. Los jueces sostuvieron que “aún cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de las denuncias anónimas para la generalidad de los casos penales”, este debate “no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico”.
La sala II de la Cámara Federal, con las firmas de Horacio Rolando Cattani, Martín Irurzun y Eduardo Farah, confirmó el procesamiento y embargo de bienes de cuatro imputados por el delito de comercialización de estupefacientes.
Se trata de una causa (“Posado Volpe, Raúl Alberto s/procesamiento y embargo”) en la que se procesó sin prisión preventiva, y los embargaron sus bienes, a cuatro personas por el delito de comercialización de estupefacientes y a uno de ellos por “haberse desempeñado como financista y organizador de la actividad destinada al comercio de estupefacientes”.
La defensa de los imputados argumentó que “los elementos colectados en forma alguna permiten acreditar la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” sino que se trata de “consumidores de ese tipo de sustancias”. Al mismo tiempo la defensa de los procesados indicó que “la denuncia “anónima” no satisface el rigor formal para poner en funcionamiento la acción pública, resultando nula al no haber sido ratificada por el operador que la recibió”.
Los camaristas, por su parte, sostuvieron que “en lo que atañe al inicio de las actuaciones en virtud de una denuncia telefónica de carácter anónimo” la jurisprudencia del tribunal sostiene que “...aún cuando existen diversas opiniones acerca de la validez formal de las denuncias anónimas para la generalidad de los casos penales..., aquél debate no alcanza a los hechos asociados con el narcotráfico”.
Ya que “hay coincidencia en que corresponde interpretar ampliamente la previsión expresa del art. 34 bis de la ley 23.737 a efectos de procurar una investigación eficaz, dadas las características de estos delitos y los compromisos asumidos por el Estado Argentino”, consignan en el fallo.
En el procesamiento de los acusados también se consignó el agravante por “la intervención de tres o más personas en forma organizada” donde los jueces sostuvieron que, precisamente por ello, “su imposición deviene acertada”.
“Esta sala ha afirmado que dados los diferentes roles que pueden llegar a cumplir los involucrados en casos como el que nos ocupa, a efectos de responsabilizarlos por sus respectivas participaciones no es indispensable que se los individualice ejecutando personalmente un acto de comercio o incluso con droga en su poder -extremo que sí sucedió en el presente- pues ellos pueden ejercer diversas actividades, todas ellas fundamentales para la concreción de las operaciones”, concluyeron los camaristas.