Una ART deberá abonarle más de un millón de pesos a un futbolista de la B metropolitana que se lesionó durante una práctica. El jugador se encuentra incapacitado físicamente de manera definitiva en un 17,88%
En autos “FERNANDES SILVA NAHUEL C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", El Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por el accionante contra PREVENCION ART S.A. reclamando el pago de indemnización por incapacidad física laboral derivada de accidente de trabajo en los términos de la ley 24.557 y 26.773 (arts. 7, 14 y cc. ley 24557, art. 3 L. 26.773).
Por ende, la demandada deberá pagar a la actora dentro de los diez días de notificada, la suma de $1.304.635,76, por el concepto referido.
El actor, jugador de fútbol profesional, sufrió un accidente de trabajo el día 17/10/2018 (en el momento en que se encontraba efectuando una práctica de fútbol, al intentar un giro se traba su rodilla izquierda incapacitándolo).
Denunciado el accidente a la aseguradora demandada, esta reconoció el contrato de seguros con el empleador del actor, aceptó el siniestro en los términos de la L.R.T., y llevó a cabo prestaciones en especie para atender la lesión objeto de reclamo (rotura ligamentaria intervenida quirúrgicamente), las que se cumplieron hasta el alta correspondiente.
La demandada deberá pagar a la actora dentro de los diez días de notificada, la suma de $1.304.635,76
Asimismo, las partes son contestes que ante la Comisión Médica Jurisdiccional se determinó que el accionante padece producto del accidente una incapacidad de un 4,30% de la T.O. por el cual se le abonó en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial permanente la suma de $280.077,24. Quantum incapacitante que la accionante cuestiona en el presente proceso.
El Tribunal de Trabajo N°4 de La Plata tuvo en cuenta que a causa del accidente de trabajo objeto litis, reconocido y cubierto por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada, se encuentra incapacitado físicamente de manera definitiva en un 17,88%, de los cuales se abonó oportunamente la prestación por incapacidad laboral parcial permanente correspondiente a un 4,30% por la T.O que alcanzó la suma de $280.077,74.
“A los fines de la cuantía de la reparación establecida por el art. 14 inc. 2 a), debemos multiplicar el IBM ($64.633,56) por 53, por el porcentaje de incapacidad remanente no indemnizado (13,68%) a cuyo resultado se aplicará el coeficiente etario (65/28) que en el caso se corresponde a: 2,32. Con tales parámetros la indemnización por incapacidad permanente parcial asciende a $1.087.196,46 (arts. 6, 12, 14 2.a) de la L. 24.557, dec. 1694/2009 y L. 26.773)” sostiene la resolución.
Los jueces afirmaron que a la prestación liquidada corresponde adicionarle el pago adicional establecido por el art. 3 de la L. 26.773, que alcanza la suma de $217.439,30 (20%). De modo que el quantum indemnizatorio total se corresponde la suma de $1.304.635,76