El STJ entrerriano consideró que haber sido declarado reincidente no es obstáculo para el acceso al instituto de la libertad condicional.
La Sala I en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó denegatoria de la libertad condicional a sujeto declarado reincidente.
El condenado logró adelantar -por estímulo educativo- el plazo para el goce de libertad condicional, pero le fue denegada por su calidad de "reincidente”. El caso llegó al STJ entrerriano donde se analizó si el hecho de haber sido declarado "reincidente" constituye o no un obstáculo para el acceso al instituto de la libertad condicional.
En su voto, el juez Miguel Ángel Giorgio encuadró constitucionalmente la cuestión comenzando por el artículo 18 de la Carta Magna y destacó que a partir del 1994 “integran el bloque de constitucionalidad los tratados enumerados en el artículo 75, inciso 22. de la Constitución Nacional”.
De este modo, el magistrado recordó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prevé que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados"; mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos expresa: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados (…)”.
“(…) de lo cual se desprende que la finalidad esencial de la ejecución de la pena es la reinserción social del penado. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 66 de la Constitución de Entre Ríos y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela)”, añadió y advirtió que “tradicionalmente la legislación de nuestro país ha apostado a un régimen progresivo como sistema de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, ello así, el actual artículo 6 de la Ley 24.660”.
Para el magistrado, “la denegación de la libertad condicional al condenado por la sola pauta objetiva del artículo 14 Código Penal, ésto es por su condición de reincidente, colisiona inevitablemente con el espíritu resocializador que inspira la normativa nacional y convencional”.
A su vez, la jueza Claudia Mónica Mizawak sostuvo que “vedar el acceso a la libertad condicional sólo por la condición de reincidente no supera el test de racionalidad constitucional, cuando el interno ha transitado las anteriores etapas del tratamiento penitenciario con éxito, lo que denota su adaptación al régimen y el cumplimiento de las reglas impuestas para usufructuar las mismas y esto lo hace merecedor de traspasar esta última etapa en las condiciones interesadas –libertad condicional-“.
Y concluyó “Debe ponerse en valor el tránsito por todas las etapas del tratamiento penitenciario, la adaptación al régimen y el cumplimiento de las reglas, lo que hace que para el penado resulte verdaderamente útil mantener un comportamiento adecuado, y, por lo tanto, hacerse acreedor de la última etapa –libertad condicional-. Instituto que es un derecho del condenado a concluir en libertad el tratamiento penitenciario y que no debería limitarse única y exclusivamente por la condición negativa de ser reincidente”.
A su vez, la jueza Claudia Mónica Mizawak sostuvo que “vedar el acceso a la libertad condicional sólo por la condición de reincidente no supera el test de racionalidad constitucional, cuando el interno ha transitado las anteriores etapas del tratamiento penitenciario con éxito, lo que denota su adaptación al régimen y el cumplimiento de las reglas impuestas para usufructuar las mismas y esto lo hace merecedor de traspasar esta última etapa en las condiciones interesadas –libertad condicional-“.
Consideró, asimismo, que “tampoco justifica que distintas personas institucionalizadas, sometidas todas al mismo régimen ejecutivo de la pena, con iguales exigencias en cuanto a su cumplimiento, puedan acceder o no a distintas etapas en función de una circunstancia que ya fue valorada al momento de fijarse la pena, so pena de vulnerarse el principio de igualdad, constitucionalmente consagrado”.
La sentenciante también afirmó que la declaración de reincidencia “no puede ser el único fundamento para denegar la libertad condicional, porque ello resultaría incompatible con los principios de resocialización y progresividad que orientan el régimen de ejecución penal, delineado a nivel convencional, constitucional y legal”.
“En mi opinión la libertad condicional es un derecho del interno de terminar el tratamiento penitenciario en libertad, que no puede restringirse en función de un requisito negativo como lo es ser reincidente, siempre y cuando haya demostrado que está en condiciones de reinsertarse en la sociedad, lo que depende del comportamiento observado durante las diferentes fases de la ejecución penal”, dijo en su voto.