20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Por la demanda de un usuario asaltado

Inseguridad virtual

La Cámara Comercial declaró que una plataforma de comercio electrónico es responsable por no haber adoptado ningún tipo de medida de control y seguridad para evitar o persuadir la comisión de ilícitos, robos y estafas en perjuicio de los usuarios del sitio. La empresa deberá abonar una suma millonaria.

Las compras online se volvieron una práctica habitual en los últimos años y crecieron de forma exponencial durante la pandemia. Sin embargo, detrás de las plataformas para la comercialización de productos se esconden delincuentes en busca de víctimas para llevar adelante estafas y robos.

Uno de estos casos llegó a conocimiento de la Cámara Nacional en lo Comercial, donde los jueces Julia Villanueva y el juez Eduardo Machín hicieron lugar a la demanda de daños y perjuicios contra la plataforma OLX S.A. por no haber adoptado ningún tipo de medida de control y seguridad que evite, o mínimamente persuada, la comisión de ilícitos, robos y estafas.

Según consta en la causa, caratulada "PERGIERYCHT, DAMIAN c/ OLX SA s/ ORDINARIO", el demandante encontró una publicación en la web en la que un tercero ofrecía en venta un celular, por lo que se contactó –vía Whatsapp- al número que allí figuraba y mantuvo una conversación con el vendedor para concertar la operación. Al encontrarse con el supuesto vendedor, sin embargo, fue asaltado y recibió un disparo.

La sentencia de primera instancia rechazó la acción, considerando que la demandada había sido una mera intermediaria que había permanecido ajena a las negociaciones realizadas entre el accionante y el supuesto vendedor.

No obstante, los jueces de la Sala C estimaron que “la accionada no se hallaba obligada a constatar que el supuesto oferente hubiera tenido efectivamente en su poder el referido celular, pero sí que ese oferente existía y cuál era su identidad, lo que no hizo”.

“En su plataforma no se 'venden' los bienes ni, por ende, se pagan sus precios, por lo que ninguna responsabilidad cabría imputar a la nombrada por la frustración de los referidos contratos. Pero en esa plataforma sí se conectan las personas interesadas en contratar, lo cual sucede en un escenario de suyo riesgoso, pues por esa vía se habilita el nacimiento de relaciones entre quienes no se conocen, creándose, por ende, la posibilidad de que aparezcan estafadores que intercedan en un público que, como el que allí concurre, se compone por sujetos que no siempre se encuentran en condiciones de advertir el engaño”.

 

La plataforma “relevó a esos usuarios de toda necesidad de proporcionar datos personales, lo cual condujo a la implementación de un virtual anonimato”, lo que "facilitó la acción delictiva", según consta en la sentencia.

 

Los camaristas reprocharon que no se hayan controlado datos vinculados con la identidad de los pretensos contratantes y que la experiencia debió indicar a la demandada que este tipo de hechos delictivos podía suceder.  “(…) No puede relevarla de la responsabilidad de no haber tomado ni la más mínima precaución para controlar la seguridad de lo que sí sucedía en esa plataforma, verificando quiénes eran sus usuarios”, añadieron.

La plataforma “relevó a esos usuarios de toda necesidad de proporcionar datos personales, lo cual condujo a la implementación de un virtual anonimato”, lo que "facilitó la acción delictiva", según consta en la sentencia. "(…). no asume la calidad de parte en los negocios que eventualmente se celebren, pero sí es quien provee los datos personales sin los cuales los sujetos interesados no se podrían conectar. Ese servicio debe ser prestado con ajuste a la diligencia exigible a un proveedor profesional que se desempeña en un trasfondo enormemente riesgoso”, advirtieron los vocales.

Y concluyeron: “No haber pedido los datos del oferente, no haber validado su DNI, no haber exigido el reconocimiento facial de la cuenta, ni haber adoptado ningún otro método destinado a permitir su adecuada identificación, son elementos que indican que la demandada facilitó la maniobra, no la disuadió -como cabe suponer hubiera sucedido si hubiera exigido esa identificación al delincuente-, se desentendió del asunto, dejando a incautos y necesitados librados a su suerte”.



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