La Cámara Comercial concluyó que el fuero debe entender en una cautelar contra una entidad bancaria en un caso de estafa electrónica. Un tercero habría ingresado al home banking de la víctima para solicitar un préstamo personal y así sustraer fondos.
En un conflicto de competencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que el fuero debe entender en una cautelar contra una entidad bancaria en un presunto caso de estafa por medios electrónicos.
El caso llegó por el recurso de apelación del actor y la representante del MPF contra el pronunciamiento de grado que, tras admitir la medida cautelar, se declaró incompetente para seguir entendiendo en las presentes actuaciones disponiendo la remisión de las mismas a la Justicia Civil.
En el caso se le ordenó al Banco BBVA suspender los efectos del crédito que habría sido concedido al actor hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y, además, el reintegro del monto débitado por el cobro de las cuotas de dicho crédito.
El accionante relató que fue víctima de una estafa mediante la cual un tercero habría podido acceder a su sistema de home banking y a partir de ello solicitado un préstamo personal a su nombre y sustraído fondos de su cuenta bancaria. Alegó, entre otras cuestiones, la ineficiencia del sistema de seguridad bancario fue determinante para que se concretara el ilícito, como también resaltó a falta de información y de debida diligencia, asistencia y de adecuado control en el funcionamiento del servicio financiero que la demandada provee.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso y resolvió que deberá seguir entendiendo el fuero en la causa caratulada “S., A. N. c/ Banco BBVA Argentina S.A. S/Medida Precautoria”. También desestimó el recurso de apelación de la entidad bancaria y confirmó la cautelar.
Resulta competente la Justicia Comercial para conocer, “máxime teniendo en cuenta la actividad incuestionablemente comercial que desarrolla la parte demandada"
Los jueces Alejandra Tevez y Rafael Barreiro destacaron que el actor atribuyó al banco haber incurrido en "responsabilidad de naturaleza contractual", en razón del “vínculo existente y pretendiendo obtener una indemnización resarcitoria de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la falta de información y de debida diligencia, asistencia y de adecuado control en el funcionamiento del servicio financiero que la demandada provee”.
De este modo, el tribunal consideró que resulta competente la Justicia Comercial para conocer, “máxime teniendo en cuenta la actividad incuestionablemente comercial que desarrolla la parte demandada”.
“Por otro lado, adviértase que los perjuicios que se pregonaron irrogados se encuentran sustentados además en el incumplimiento de la relación de consumo protegida en los postulados de la Ley 24.240. Es que en una acción por la cual consumidores particulares interponen demanda contra un banco tendiente a que el mismo resarza los perjuicios que le habría ocasionado su actuar, ya sea por falta de previsión o de seguridad, corresponde al conocimiento de la justicia en lo comercial, por cuanto deriva aquel daño -de encontrarse configurado- del incumplimiento de una actividad propia del quehacer de la entidad”.
Y concluyó: “En efecto, la cuestión es comercial no sólo en lo referido a los contratos base sino también en lo que hace a la responsabilidad imputada a la entidad, donde se ventila la relación jurídica entre el banco y sus clientes, circunstancia por la que procede la intervención del juez de comercio para su dilucidación”.