Un Juzgado de Niñez y Adolescencia de Córdoba logró finalizar un juicio de adopción en el período de dos meses aplicando un trámite completamente oral. La jueza se basó en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad.
En autos “B., A. F. – M. M., P. M. - Adopción”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 4° Nominación de Córdoba concedió la adopción plena de un niño de 11 años a una pareja homoparental y ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que sea inscripto con los apellidos de ambos padres.
El tribunal logró finalizar un juicio de adopción en dos meses, gracias a que puso en práctica un trámite íntegramente oral. La jueza Mariana Wallace dijo que el menor participó de la audiencia con una abogada -con quien mantuvo entrevista privada- antes de ser escuchado por el resto de las partes y el tribunal, resguardo que se venía implementando con anterioridad.
La sentencia expresa que el niño está integrado plenamente al grupo familiar adoptante y a la familia extensa
Según la jueza, la oralidad se llevó adelanto bajo las prácticas recomendadas por las Reglas de Brasilia materia de niñez: trato absolutamente respetuoso de su persona y derechos; menor tiempo de espera para la celebración del acto judicial; lenguaje adaptado al niño; entre otras.
Lectura fácil
La magistrada se dirigió al menor con lenguaje sencillo en algunos tramos de la resolución: “Hay palabras que generan efectos muy poderosos (…) Sos hijo de P. y A., quienes se seguirán encargando, como lo vienen haciendo desde hace muchos años, de todos tus cuidados. Ellos manifestaron firmemente su deseo de ser familia con vos, y vos de ser familia con ellos, comprometiéndose a brindarte amor, cariño, contención y todos los cuidados que necesites, ahora son una sola familia. A partir de ese día llevas el apellido M. B., y así serás identificado en el colegio, con tus amigos, y donde vayas”, escribió.
Finalmente, la sentencia expresa que el niño está integrado plenamente al grupo familiar adoptante y a la familia extensa. En este sentido, refiere que los testigos aseguran que el trato y el cuidado de los pretensos adoptantes es excelente” y que son dedicados, cuidadosos, protectores y cariñosos con él.