La Corte Suprema de Tucumán apartó a un letrado que actuaba en una causa penal por haber presentado un recurso de Casación de una sola carilla. Los jueces consideraron que la presentación fue "paupérrima" y no logró cuestionar ninguno de los fundamentos por los que condenaron a su cliente.
En la causa "Argañaraz Claudio Alejandro s/ Homicidio agravado (art. 80 inc. 2)", la Corte Suprema de Justicia de Tucumán apartó a un abogado defensor que presentó un recurso de Casación de una hoja, lo que vulneró "el derecho a recurrir de su pupilo procesal, colocándolo en una situación de indefensión que resulta intolerable".
Los miembros del Tribunal explicaron que "el derecho de defensa no se resguarda con la sola presencia de un abogado defensor, siendo imprescindible que ese letrado brinde un acompañamiento técnico apropiado y obre con la diligencia necesaria para que se respeten las garantías inherentes al debido proceso y los restantes derechos del encartado, todo lo cual constituye materia a controlar por los órganos jurisdiccionales competentes".
El STJ ordenó darle un plazo de 10 días a la nueva defensa para volver a presentar el recurso y remitió las actuaciones al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados de Tucumán para su consideración.
En ese sentido, expresaron que el abogado puso a su representado en una situación lesiva del derecho de defensa, por lo que "luce imperioso avanzar observando lo dispuesto en el art. 128 del C.P.P.T.", que sostiene que “el incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte de defensores y apoderados, debidamente comprobado, podrá ser corregido por los tribunales con apercibimiento, multa de hasta el importe de un mes de remuneración de un juez de primera instancia y separación definitiva del proceso, según la gravedad de la infracción".
En este caso, ahondaron los magistrados, "presentó un recurso de casación manifiestamente infundado, sin rebatir ningún argumento de la condena a prisión perpetua, simplemente enunciando brevemente (el escrito apenas supera una carilla de hoja), que su defendido tenía derecho al recurso"
"La paupérrima casación interpuesta por el doctor P.A.C. (apenas supera una carilla de hoja) conculcó violentamente el derecho a recurrir de su pupilo procesal, colocándolo en una situación de indefensión que resulta intolerable", fustigaron los integrantes del Máximo Tribunal.
"Tal actuación violentamente lesiva del derecho de defensa del acusado encuadra en el supuesto de hecho previsto por la norma de rito, tornando imperioso apartar al letrado defensor del proceso", agregaron.
Por último, destacaron que "el derecho de defensa no se resguarda con la sola presencia de un abogado defensor, siendo imprescindible que ese letrado brinde un acompañamiento técnico apropiado y obre con la diligencia necesaria para que se respeten las garantías inherentes al debido proceso y los restantes derechos del encartado, todo lo cual constituye materia a controlar por los órganos jurisdiccionales competentes".
“Va de suyo que la actividad del defensor que se allane, preste conformidad u omita cuestionar fundadamente algún extremo relevante de la acusación, equivale no sólo a una omisión de defensa en sí, sino además a trocar la posición para la cual está precisamente destinado, pues con tales posturas, que al fin son coadyuvantes a la acusación, se termina ubicando al imputado en peor situación que si la defensa se hubiese omitido", enfatizaron.