El Jefe del Área de Sistemas de una universidad fue procesado por estafa contra la administración pública por haber modificado sus horarios de ingreso y egreso en la base de datos del sistema utilizado para el registro de asistencia.
En autos “F. R. A. s/ defraudación contra la administración pública y violación sist. informático art. 153 bis primer párrafo”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba decidió confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de estafa agravada por haberse cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional (art. 174, inc. 5 , CPen.).
El imputado se desempeñaba como Jefe del Área de Sistemas en Universidad Nacional, y habría modificado de la base de datos del sistema utilizado para el registro de asistencia, sus horarios de ingreso y egreso.
Los datos adulterados no coinciden con los datos registrados en el mail enviado por el sistema a la casilla de correo de aquel y al servidor central de la Universidad, induciendo de ese modo a error a la Administración, pues habría procedido por error a remunerar al encartado por horas que no habría trabajado.
En la sentencia, se tuvieron en cuenta que las copias de los mails que enviaba automáticamente el sistema contextus a la casilla de correo del demandado de dónde surge el verdadero horario que registraba su huella digital en dicho sistema
El imputado apeló la sentencia de grado (luego confirmada) alegando arbitrariedad por no encontrarse debidamente fundado y por contener una valoración parcializada de la prueba. Afirmó que los hechos cuestionados -uno, dos y tres- ya fueron objeto de una investigación en sede administrativa, en la cual se concluyó que no existieron elementos para determinar que haya sido su defendido quien realizó las modificaciones al sistema informático.
Sin embargo, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba desestimó sus agravios. En la sentencia, se tuvieron en cuenta que las copias de los mails que enviaba automáticamente el sistema contextus a la casilla de correo del demandado de dónde surge el verdadero horario que registraba su huella digital en dicho sistema y que a su vez son coincidentes con las horas que consta en las imágenes de la pantalla del Sistema de Cámara «HIK VISION» que posee el laboratorio de Hemoderivados para control, lo que pone aún más en evidencia sobre el accionar ilícito que habría desplegado el encartado.
La resolución inculpa al implicado por el delito de defraudación a la administración pública, contemplado en el art. 174 inc. 5) del CPen., que se caracteriza porque el fraude empleado por el autor se dirige a perjudicar el patrimonio de una Administración Pública, requiriendo para su configuración el ardid o engaño efectuado por el sujeto activo, con el fin de inducir a error al sujeto pasivo para que efectúe la disposición patrimonial.