20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobrevolando la ilegalidad

La justicia otorgó la nulidad del allanamiento realizado en un domicilio tras investigaciones realizadas por personal policial mediante un drone, sobrevolando el patio de la vivienda, sin autorización judicial para ello. El fallo destacó la "tensión" entre la tecnología y la intimidad. 

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró la nulidad de la orden de allanamiento dictada el 8 de marzo del 2021, así como la del resto de las actuaciones, por haberse basado en imágenes tomadas con un drone sin la debida autorización judicial.

La sentencia de origen sostuvo que la decisión se jsutifica ante la sospecha de tenencia de estupefacientes por parte del demandante, los jueces explicaron que se debe analizar la intensidad de la intromisión estatal implicada en esa observación, por un lado, y por el otro el grado de expectativa a la intimidad que, aunque menor que el que se tiene “puertas adentro” de un edificio igualmente existe en el sector no construido, pudo de esa manera verse afectado.

El fallo destacó que "el patio de una vivienda es un espacio en donde se abriga una importante expectativa de privacidad pues en ese marco es razonable suponer que las personas llevan a cabo actividades que querrían mantener fuera de las miradas extrañas y que –esto es lo relevante- no desarrollarían de saber que sí pueden ser observadas por terceros o por el Estado".

Para los miembros del Tribunal, la “tensión” que las nuevas tecnologías generan sobre el derecho a la intimidad deber contar con "una adecuada compatibilización entre ese interés general y el individual comprometido – nada menos que el derecho a la intimidad que se ejerce en el domicilio".

En ese marco, los juristas destacaron que el espacio domiciliario sobrevolado por el drone está cerrado por paredes de material de cierta altura, y rodeado de otras viviendas de una planta que lo preservan del exterior.

Entonces, "puede decirse -a modo de conclusión- que si ello es así, una actividad estatal que avance sobre esa garantía reclama —por su intensidad— una habilitación expresa que sopese la necesidad y proporcionalidad de tal medida de intrusión en función del bien que se intenta preservar y el derecho en juego".

Finalmente aclararon que "con la presente no se busca censurar la toma de imágenes aéreas ni la utilización de este tipo de dispositivos o de otros medios tecnológicos que faciliten las tareas investigativas en aras de la prevención general, sino determinar los alcances y requisitos mínimos para la disposición de esas injerencias estatales en lugares o espacios en los que, como aquí acontece y quedó dicho, es razonable colegir que existe una expectativa de intimidad legítima que, como tal, debe ser preservada".

 

 

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