23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024
37 mil pesos de indemnización

La grúa paga los daños

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo porteña confirmó una resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos que ordenó indemnizar a un usuario por el acarreo defectuoso de su vehículo.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó una resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos que ordenó indemnizar a un usuario por acarreo defectuoso.

Se trata del reclamo de una de las firmas que opera grúas en la Ciudad contra la resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, en la cual se hizo lugar al reclamo de un conductor y ordenó abonarle más de 37 mil pesos por los daños que habría sufrido su vehículo en ocasión de su acarreo a una playa de infractores.

El hombre denunció que su auto fue acarreado del lugar en el que se encontraba estacionado por hallarse en infracción. La firma recibió el caso en su sistema y realizó la operatoria de remoción del rodado. Tras pagar el importe correspondiente, el denunciante retiró el auto y luego volvió a presentarse en las oficinas para efectuar una denuncia por daños ocasionados al vehículo. Detalló que como consecuencia del acarreo el rodado presentaba golpes en los guardabarros delantero y trasero izquierdos.

El Ente alegó que “poseía la especialización técnica, independencia e imparcialidad necesarias para actuar mediando entre los intereses del usuario y la concesionaria y como autoridad de aplicación local de la Ley de Defensa del Consumidor, aplicando al caso la figura del daño directo establecida en el artículo 40 bis”. También afirmó que BRD “no había prestado el debido cuidado a la hora de proceder al acarreo, estacionamiento y depósito del automóvil”, ocasionando “daños materiales resarcibles, susceptibles de apreciación pecuniaria”.

Los jueces Fernando Juan Lima y Mariana Díaz explicaron que el acto dictado por el Ente “versó sobre los daños reclamados por el consumidor, los cuales encuadran dentro de las previsiones de lo estipulado en el artículo 40 bis de la a Ley de Defensa del Consumidor”.

 

Los camaristas consideraron que el proveedor tenía a su cargo “llevar registros de la actividad desarrollada a los fines de constatar la correcta ejecución de la operación del acarreo así como también del estado del vehículo removido de la vía pública detallando pormenorizadamente su condición” y que era quien “se encontraba en mejor posición de demostrar que los daños no se habrían producido mientras estuvo bajo su custodia”.

 

“(…) de acuerdo a lo descripto por el organismo al momento de dictar el acto aquí cuestionado, se desprende que habrían sido daños ocasionados al vehículo del consumidor en ocasión o con motivo del acarreo por parte de BRD. Es decir, daños materiales en conexión directa e inmediata con el servicio prestado por el concesionario de fácil y simple comprobación y cuantificación. Por lo tanto, no se evidencia que el actuar del Ente se encuentre por fuera de las funciones que se le han reconocido constitucional y legalmente”.

Destacaron, asimismo, que el prestador del servicio público “resulta pasible de ser responsable por los daños sufridos por las cosas como consecuencia de la prestación del mentado servicio en los términos del artículo 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial”.

Los camaristas consideraron que el proveedor tenía a su cargo “llevar registros de la actividad desarrollada a los fines de constatar la correcta ejecución de la operación del acarreo así como también del estado del vehículo removido de la vía pública detallando pormenorizadamente su condición” y que era quien “se encontraba en mejor posición de demostrar que los daños no se habrían producido mientras estuvo bajo su custodia”.


Aparecen en esta nota:
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