20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Córdoba

Un palo por no reconocer

Un padre biológico fue condenado a indemnizar con 1 millón de pesos a su hija por no haberla reconocido, pese a que el análisis de ADN le había dado positivo. "Se trata de una lesión a los derechos de la personalidad, una violación del derecho a la identidad personal", consignó el fallo.

 

En la causa "L., S. M. C/ L., C. D. Y OTROS – ACCIONES DE FILIACIÓN - CONTENCIOSO", el Juzgado en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Laboulaye (Córdoba) admitió la demanda de una joven de 22 años contra su padre biológico, condenando al demandado a indemnizarla con 1.026.000 pesos, más intereses, por el daño moral que le ocasionó al vulnerar su derecho a la identidad personal.

La demandante es hija biológica del patrón de su madre -con quien la progenitora mantuvo una aventura extramatrimonial-, y siempre se negó a reconocerla. Ante la negativa de su madre, de realizar una acción de filiación -por cuestiones de pudor-, esperó cumplir los 18 años de edad para poder conocer su verdadera identidad.

Intentó tener algún contacto con su padre, concurriendo en varias oportunidades a su domicilio particular en diferentes horarios y días por su actividad laboral, con la sola intención de poder hablar con él, pero siempre con resultado negativo.

Por tal motivo la joven se realizó un análisis de ADN, que dio positivo, e inició acciones legales contra su progenitor, manifestando que “desde el momento del nacimiento toda persona tiene derecho a obtener una identidad y que si bien la tuvo, no fue la verdadera, la identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad”.

Asimismo solicitó que se fije cuota alimentaria a su favor hasta los 21 años, tal como lo establece la legislación actual, por los últimos cinco años, lo que asciende a la suma de $ 300.000; agregando que, a los fines de fijación de dichos alimentos, debe tener el mismo trato que sus hijos matrimoniales, a los cuales se les proporcionó una vida mucho más holgada que la que ella tuvo (ellos accedieron a una educación privada, a los ciclos universitarios, etc., cosas de las que ella se vio privada).

En otro de los ítems, reclamó también indemnización por daño moral causado a su parte, dado que “desde el momento de conocer que el apellido que lleva no corresponde a su verdadera identidad, ha causado en ella una gran angustia en lo social de no poder desarrollar su actividad con total normalidad, debiendo recurrir al apoyo de familiares y amigos para poder continuar con sus estudios, que todo ello le afecto psicológicamente al no poder tener un dialogo o una actitud afectiva de quien es su verdadero padre”. .

Tales argumentos fueron admitidos por el juez Ignacio Andrés Sabaini Zapata, quien sostuvo que el padre “asumió una actitud omisiva y dilatoria en el proceso, pues sabía del embarazo, conocía que la niña era hija suya y, no obstante, mantuvo su desinterés”.

 

“La conducta procesal desarrollada evidenció una total desidia de su parte y una actitud reacia a colaborar en la dilucidación de la verdad jurídica objetiva”

 

“La falta de reconocimiento se trata de una lesión a los derechos de la personalidad, una violación del derecho a la identidad personal al negarse el estado de familia de hijo... toda persona humana posee derecho subjetivo, constitucional y supranacional, a determinar y conocer su propia identidad y a tener una filiación” sostiene la resolución.

 “La conducta procesal desarrollada evidenció una total desidia de su parte y una actitud reacia a colaborar en la dilucidación de la verdad jurídica objetiva”, enfatizó Sabaini Zapata, que destacó la diferencia de trato que realizó entre sus hijos reconocidos y la demandante.

“Mientras proveía una vivienda adecuada a las necesidades básicas a sus hijos [reconocidos], su hija vivía hacinada en una pieza y cocina, sin baño y con siete personas... Sus hijos eran abastecidos de alimentos, pero su hija iba a pedir medicamentos y comida al ‘policlínico’”, afirmó el magistrado.

El juez Sabaini Zapata subrayó que tales diferencias generaron que la joven no completara sus estudios básicos, mientras sus hermanos lo hacían en un colegio privado.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486