La Cámara Comercial estimó que ley de Prenda con Registro resultaba incompatible con la vigencia de disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor. El fallo determinó que la normativa “contradice los postulados básicos que inspiran el derecho de consumo”.
En los autos “HSBC Bank Argentina S.A. C/ G., D. C. S/Secuestro Prendario", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que la ley de Prenda resultaba incompatible con la vigencia de varias disposiciones de la ley de Defensa del Consumidor.
En el caso, la entidad bancaria había promovido un secuestro prendario en el marco de un proceso que evidenciaba la existencia de una relación de consumo. También se inició el trámite en una jurisdicción ajena a la del domicilio del consumidor y sin permitirle intervenir en el proceso.
La representante del Ministerio Público Fiscal se presentó ante el Tribunal, solicitó el rechazo del secuestro prendario y, en su defecto, la bilateralización de la causa. Este planteo fue desestimado por la Sala A y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde se revocó la decisión y se remitió en lo sustancial a lo decidido en la causa “HSBC Bank Argentina SA”.
El expediente volvió a anterior instancia. En este escenario, la Sala F consideró que la ley 12.962 resultaba incompatible con la vigencia de varias disposiciones de la ley 24240. La Cámara Comercial recordó el precedente “HSBC c/ Martínez”, en el que la Corte decidió que “privar al deudor- en la relación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa en forma previa al secuestro del bien prendado podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN”.
“(…) el Máximo Tribunal puso fin a la vacilación en relación con la aplicación de las normas que tutelan los derechos de consumidores y usuarios al secuestro prendario, descartando la prelación normativa del régimen de la prenda registral sobre las normas que tutelan los derechos de los consumidores protegidos por la Constitución Nacional, y decidió además, en forma terminante que “privar al deudor”-en relación de consumo- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la CN”.
De este modo, los camaristas advirtieron que el secuestro directo sin audiencia del deudor cuando éste es consumidor, y la subsiguiente facultad del banco de rematar el bien para cobrarse lo adeudado sin ningún control del deudor, ni del juez “contradice los postulados básicos que inspiran el derecho de consumo”.
El Tribunal consideró así que la ley 12.962 resulta "incompatible" con la vigencia de varias disposiciones que rigen la Ley de Defensa del Consumidor, ya que consideraron que el sistema “es incompatible con la vigencia de varias de las disposiciones que rigen la defensa del derecho de consumidor”.
De este modo, los camaristas advirtieron que el secuestro directo sin audiencia del deudor cuando éste es consumidor, y la subsiguiente facultad del banco de rematar el bien para cobrarse lo adeudado sin ningún control del deudor, ni del juez “contradice los postulados básicos que inspiran el derecho de consumo”.
Y concluyeron: “En esa inteligencia, la vigencia de una cláusula como la dispuesta por el art. 39 de la ley de prenda, importa una renuncia o restricción de derechos del consumidor o una ampliación de los derechos de otra parte en abuso de una posición dominante, lo cual se encuentra expresamente prohibido en el art. 37 inc. 2 y 3 de la ley 24240 y en el CCyC y resulta contraria al orden constitucional. Ergo, debe ser dispensada y tenerse por no convenida”.