En un pedido de licencia por nacimiento de una madre no gestante, el STJ de La Pampa señaló la necesidad de actualizar el régimen jurídico conforme a los derechos emergentes de la legislación de identidad de género y de matrimonio igualitario.
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, integrada por José Roberto Sappa y Elena Victoria Fresco, resaltó la necesidad de actualizar el régimen jurídico aplicable a las licencias por nacimiento a personas no gestantes conforme a los derechos emergentes de la legislación de identidad de género y de matrimonio igualitario.
Se trata de una medida autosatisfactiva contra el Provincia de La Pampa - Ministerio de Educación, para que se conceda la licencia por maternidad a una madre no gestante. La actora presentó un pedido de licencia ante la Dirección General de Personal Docente, pero no obtuvo respuesta formal y ante el silencio acudió a la vía judicial.
Cabe destacar que el Estado provincial informó que se dispuso el otorgamiento de la licencia, por lo que el STJ pampeano consideró que se dio respuesta a la petición administrativa inicial y, en consecuencia, la cuestión devenido abstracta.
“Asimismo, no se puede concluir esta resolución sin dejar de expresar la necesidad de actualizar el régimen jurídico aplicable conforme a los derechos emergentes de la legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618) con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza”, advirtió el Tribunal.
En los autos “B.A. contra Ministerio de Cultura y Educación sobre Medida Cautelar”, los jueces estimaron válido “indicar que la respuesta dada por la autoridad administra asegura la realización práctica del principio de igualdad del hombre y de la mujer consagrado en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer de raigambre constitucional”
“Asimismo, no se puede concluir esta resolución sin dejar de expresar la necesidad de actualizar el régimen jurídico aplicable conforme a los derechos emergentes de la legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618) con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza”, advirtió el Tribunal.