La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo de una cautelar contra ANSES impulsada por la madre de un joven discapacitado al que el organismo previsional le descuenta dinero de un préstamo. La actora denunció que fue fraudulento, pero para la Alzada no había pruebas de ello.
En autos “P., D. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social y otro s/ Medida Cautelar”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca dispuso rechazar el recurso interpuesto, y en consecuencia, confirmar la resolución de grado que rechazó una medida cautelar con el objetivo de que cesen los descuentos sobre la pensión por discapacidad del hijo de la actora.
El rechazó en primer término había sido sobre la base de que no se configuraban los requisitos que establece la ley 26.854 para la procedencia de las medidas de no innovar.
En el caso, la actora había denunciado que se desconotaba dinero de un préstamo otorgado en forma fraudulenta, mediante la
falsificación de sus firmas; mientras que ANSES sostuvo que lo otorgó legalmente, siguiendo el procedimiento habitual. "Frente a esta discrepancia, el juez a quo se inclinó preliminarmente a considerar justificada la actuación del organismo estatal, atento a
que sus manifestaciones encuentran mejor sustento en las constancias de la causa", recopila el fallo.
Contra dicha resolución había apelado la parte actora considerando que el Juez de grado incurrió en una errónea interpretación del principio de capacidad jurídica de las personas, utilizando posteriormente dicho fundamento como base para la apreciación de la prueba y el rechazo de la medida cautelar solicitada.
Sobre este punto, señaló que se encuentra acreditado en autos que, no obstante ser mayor de edad, su hijo es un chico que “no sabe leer ni escribir sólo su nombre” y cuyo diagnóstico prescribe “Retraso mental moderado dislexia y alexia otros trastornos mixtos de la conducta y las emociones”.
Por su parte, la ANSES respondió a los agravios y alegó que no existen elementos que permitan analizar la aptitud jurídica o no del nombrado para contraer un crédito; el apoderamiento para la percepción de un beneficio –cualquiera fuera el tipo de prestación que se trate– no resulta indiciario en modo alguno de la falta de capacidad jurídica; como tampoco lo es un certificado de discapacidad.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca votó por mayoría confirmar la sentencia de grado. El magistrado Candisano Mera en su voto consideró que como señala el juez de grado en su resolución, la prueba ofrecida por la actora resulta hasta el momento insuficiente para concluir que la actividad de la ANSES en este caso en particular fue ilegítima o irrazonable.
Respecto de la capacidad jurídica de quien pretende ser beneficiario, y de las constancias aportadas, el juez consideró que “no surge que haya sido declarado incapaz en los términos que señala el artículo citado no obstante haber presentado la actora un certificado de discapacidad y un apoderamiento para el cobro del beneficio, que resultan preliminarmente insuficientes para otorgar la medida cautelar solicitada”.
En cuanto al peligro en la demora, evaluó los argumentos efectuados por el recurrente en torno a la posibilidad de sufrir un grave perjuicio económico no resultan ser concretos.
El magistrado Roberto Daniel Amabile disintió en su voto, alegando que en el caso se encuentran configurados los recaudos exigidos por la normativa para el despacho favorable de la medida cautelar peticionada por la parte actora (art. 230 y cc. del CPCCN).
El magistrado Roberto Daniel Amabile disintió en su voto, alegando que en el caso se encuentran configurados los recaudos exigidos por la normativa para el despacho favorable de la medida cautelar peticionada por la parte actora (art. 230 y cc. del CPCCN).
“La verosimilitud del derecho se encuentra “prima facie” acreditada con la documental acompañada con el escrito de inicio, como así también con la adjuntada por la demandada en el informe del art. 4 de la Ley 26.854” explayó, y agregó que “en relación al peligro en la demora, si bien los montos descontados mensualmente no constituyen, en principio, un monto elevado ($2.561), lo cierto es que el mismo reviste de una importante trascendencia económica en relación a los ingresos que percibe A. por su pensión no contributiva de discapacidad (oscila actualmente en los $14.000), siendo evidente el perjuicio que genera en el hecho que se mantenga el esquema de pagos mensuales destinados a la cancelación del crédito”.
Para confirmar la sentencia previa, la jueza Silvia Mónica Fariña coincidió con Candisano Mera respecto de la procedencia de la medida innovativa que solicitó la parte actora, por lo cual adhierió a su voto en lo que hace al rechazo de la apelación intentada.