La Justicia del Trabajo admitió una demanda y consideró aplicable el Estatuto del Periodista para un hombre que se desempeñaba como redactor en un portal. Los jueces indicaron que es la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo.
En autos “LUCATINI, FRANCO C/ CONVENIO MARCO MJYDH ACARA AUTOMOTOR LEYES 23.283 Y 23.412 S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió confirmar el fallo apelado, que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de trabajo.
La demandada se agravió de la conclusión a la que arribó el tribunal de primera instancia al encuadrar la relación habida entre las partes en el marco del Estatuto del Periodista Profesional(Ley 12.908).
El damnificado y accionante se desempeñó como periodista en el Ministerio de Justicia, indicando que desde el año 2012 se había creado una agencia de noticias denominada Infojus. En tal sentido los jueces Hector C. Guisado y Graciela Carambia admitieron el reclamo y consideraron acertada la utilización del Estatuto en el caso.
El art. 2 de la Ley 12.908, establece que “se consideran periodistas profesionales a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas, y agencias noticiosas”
En tal sentido los jueces determinaron que es “la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo que puede ser periodística o no”.
Es la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo
Por ello, el carácter de la empresa no es decisivo en tanto en una misma empresa periodística, el trabajador puede regirse por el estatuto ya mencionado, pero también en determinados casos por el del personal administrativo de empresas periodísticas (decreto ley 13.839/46), o en su caso, por la LCT, si se trata de un simple empleado u obrero gráfico.
“Esto es así, porque la aplicación de la normativa específica se vincula con las tareas reales y las funciones que desempeña el trabajador, y sin perjuicio del CCT de la respectiva actividad” concluye la resolución.