Al respecto, recordó que en el alto cuerpo de justicia no tienen ningún tema referido a este tipo de casos, por lo que negó que el tribunal se vaya a expedir en el tema en lo próximo.
Mencionó, además, que con el pronunciamiento de la Corte se “está encauzando el país” y llamó a que “todos colaboren, hasta los medios de comunicación”, cuando aseveró que no hay que buscar cosas raras porque estimó que se esta creando “una inquietud que realmente no existe."
A pesar de los paños fríos que intentó poner Nazareno, durante la jornada, circuló por algunos medios un fallo del juzgado civil 50 en donde se declaró inconstitucional la ley de emergencia y el dec.nº 214/02 en el marco de un juicio por consignación iniciado por una deudora no morosa.
El fallo “Loquercio Cristina Nora c/ Gaido Alejandro Pablo s/ consignación” fue publicado por DiarioJudicial.com el último martes (y en archivo adjunto se agrega) marcaría un duro precedente para los deudores.
La resolución surge en el marco de una consignación judicial iniciada por la deudora contra su acreedor a raiz de la celebración de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, con una tasa de interés del 18% anual, por un valor de cinco mil setecientos dólares (U$S 5.700). El capital recibido en préstamo debía reintegrarlo en julio de 2003 teniendo facultad la deudora-contenida en el mutuo- para cancelar anticipadamente el capital debido.
La deudora echazó la propuesta del acreedor de prorrogar los plazos del mutuo, disminuyendo la tasa de interés pero sin afectar la moneda en que se había pactado, ejerciendo la facultad contenida en el mutuo, y consignó judicialmente la deuda en pesos.
En su pronunciamiento Gerardo Nani estimó que el acreedor no puede ser obligado a recibir menos de lo debido ... y una diferencia mínima es suficiente para el rechazo de la consignación. Este pronunciamiento podría poner a los deudores en una situación más que incomoda aunque Nazareno diga que sigan con el 1 a 1.