La Cámara Contencioso Adminsitrativo Federal dictó un falll que ordenó a ANMAT la importación de aceite de cannabis recomendado para una menor con discapacidad.
En autos “O., A. C. c/ EN - Mº SALUD DE LA NACION Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986”, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal dispuso hacer lugar al recurso interpuesto, revocar la resolución apelada y admitir la pretensión cautelar articulada por la amparista.
Ahora la ANMAT deberá autorizar la importación de cannabis medicinal para la paciente C., R en la cantidad de unidades que indique el médico tratante.
La sentencia de primera instancia había desestimado la medida cautelar peticionada por la actora, en representación de su hija con discapacidad, a fin de que la ANMAT arbitre los medios necesarios para permitir la importación individual del Aceite de Cannabis HEMP, recomendado por el médico tratante de la menor, y en las cantidades dispuestas.
Los fundamentos del juez de grado se basaron en que en las actuaciones no se advierte con la contundencia que exige la adopción de una medida de la naturaleza y alcances de la requerida, que se verificara una afectación manifiesta e ilegítima de los derechos alegados por la accionante.
Desde esa óptica, señaló la esencial provisionalidad de todo pronunciamiento cautelar, que excluye cualquier juicio de certeza, y concluyó que no resultaba posible por el momento considerar acreditada la verosimilitud del derecho que se invocaba, al menos en la medida necesaria como para admitir la tutela pedida.
La Ley 26.854 hace admisible toda manda cautelar, frente a cuestiones relacionadas con “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso
Contra esa decisión apeló la madre de la menor con representación letrada, alegando que la decisión implica desconocer la situación de doble vulnerabilidad de su hija. También cito las Reglas de Brasilia, que hacen al fin de preservar la salud física y mental de la mEenor que porta discapacidad, agravado por el riesgo a su salud y vida creado ante el rechazo de la admisibilidad de la tutela pretendida.
Elevada la causa, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia, sostienendo que la Ley 26.854 hace admisible toda manda cautelar, frente a cuestiones relacionadas con “sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, si se encuentra comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud...”.
En esa línea se dejó sentado que en el caso de autos “es posible advertir con claridad que se configura el más alto grado de perjuicio, actual, grave e irreparable, respecto de la menor beneficiaria”, en razón del severo compromiso de su salud que representa la afección que padece, “susceptible de verse agravada o cuanto menos impedida de obtener una mejoría, por la privación del medicamento durante el lapso que insume la tramitación natural del proceso), lo cual unido a su edad (13 años) y condición de discapacidad”.