04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
El aval a la reforma de la LRT se extiende en todo el país

Comisiones médicas contra viento y marea

El TSJ de Córdoba desestimó la solicitud de un trabajador para considerar inconstitucional  la validez de la Ley de Riesgos del Trabajo que impone de manera obligatoria el trámite previo ante las comisiones médicas para iniciar un reclamo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ), dispuso en autos “Rosales Simón Alberto c/ QBE ART SA (hoy Experta ART SA) – Ordinario – Incapacidad”rechazar el recurso de inconstitucionalidad planteado por la parte acto y ratificó la validez de la normativa que impone de manera obligatoria el trámite previo ante las comisiones médicas, para iniciar los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.

En el juicio, el trabajador solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 8 -inc. 3-, 21, 22 y del inc. 1º art. 46, de la ley nº 24.557, de los arts. 1 a 4, 14, 15 ley nº 27.348, de la resolución nº 298/17 - reglamentaria de la anterior-, de la provincial nº 10.456 y del art. 4 ley nº 26.773.

Afirmó que tales dispositivos vulneran el reparto de competencias que surge de lo dispuesto por el art. 75 inc. 12 de la carta magna, asignando a organismos federales la que es propia de las provincias; que, ese acto en sí es nulo, por lo que no puede ser saneado por la delegación que haga la provincia (como lo hace Córdoba en la ley de adhesión).

Asimismo, denunció violación del art. 18 ib. -derecho de defensa-, pues no garantizan imparcialidad, ya que, el funcionamiento de las comisiones se Expediente SAC 6917000 - Pág. 2 / 13 - Nº Res. 267 sostiene con el aporte de las aseguradoras de riesgos y empleadores autoasegurados, los integrantes del órgano no gozan de estabilidad por lo que, responden a quienes los financian.

Todos estos argumentos fueron desestimados por el TSJ de Córdoba. El Alto Cuerpo consideró que no se ve afectado el derecho de defensa, ya que en el procedimiento administrativo ante las comisiones médicas se respeta la bilateralidad, existe limitación temporal del trámite y se garantiza la revisión judicial posterior.

 

La normativa permite  que las partes intervengan con asesoramiento jurídico y asistencia de médico de control e indica agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios 

 

Al desestimar la solicitud, el TSJ recordó que Córdoba adhirió a la ley nacional n.° 27348, que prevé una supervisión conjunta de la actuación de la comisión médica, mediante la celebración de convenios entre el Poder Ejecutivo provincial y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La normativa permite  que las partes intervengan con asesoramiento jurídico y asistencia de médico de control e indica agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador.

Asimismo la Sala Laboral recordó que la nueva normativa prevé un plazo perentorio y fatal para que se expida la comisión médica, que no puede exceder de 60 días, contados desde la primera presentación, a cuyo vencimiento queda expedita la instancia judicial.

También admite prórroga, excepcional y fundada, contempla responsabilidad de los funcionarios por demora y obligatoriedad del patrocinio letrado.


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486